Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 03/12/2024
Administración: Diputación Provincial de León
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19022247

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese organismo referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- La información trasladada por esa Administración es escasa y, desde luego, no da respuesta a las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 16 de septiembre de 2024.

2. En efecto, no se advierte en la comunicación un pronunciamiento claro y expreso sobre las actuaciones que va a realizar esa diputación para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de: ‘Ensanche y mejora de la carretera LE-7311. Tramo: De LE-7207 a Saceda (p.k. 11+500 a 16+500). Y es que una mera referencia a que el Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera no ha puesto a disposición, totalmente libres, los terrenos de necesaria ocupación para la ejecución de las obras antes citadas, no se entiende como suficiente teniendo en cuenta la necesaria ejecución de la obra provincial.

Además, tampoco se aporta ninguna información sobre los plazos que se manejan para poder adjudicar nuevamente el contrato de obras de mejora de firmes en las carreteras de la Red Provincial. Zona Occidental.

3.- A este respecto, se recuerda a esa presidencia que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Dicha obligación de colaboración implica que en los informes que esa corporación provincial emita se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo.

Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar la necesidad de que la Administración que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia ley orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante ese organismo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso, se solicita lo siguiente:

– Informe de las actuaciones que va a realizar para poder conseguir la cesión de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de: Ensanche y mejora de la carretera LE-7311. Tramo: De LE-7207 a Saceda (p.k. 11+500 a 16+500).

– Informe sobre los plazos en los que prevé que va a licitarse nuevamente el contrato de obras de mejora de firmes en las carreteras de la Red Provincial. Zona Occidental.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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