Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 05/04/2023
Administración: Ayuntamiento de Toledo
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23000941

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento es escasa y, desde luego, no da respuesta a las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 26 de enero de 2023.

2. En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro sobre el contenido de los perfiles institucionales de ese ayuntamiento. Tampoco se hace referencia a si, tal y como expone el interesado, en las publicaciones se enlaza a perfiles privados o personales de los miembros del ejecutivo.

3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Dicha obligación de colaboración implica que en los informes que esa corporación municipal emita se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo.

Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

1.- Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2.- Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una Resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Copia de las contestaciones expresas que se remitan al interesado en las que se dé respuesta a las cuestiones formuladas en el escrito. En su defecto, informe de las razones por las que no se ha dado respuesta al interesado.

– Informe sobre el contenido de las informaciones que publica ese ayuntamiento en los perfiles institucionales, así como si en las publicaciones se enlaza a perfiles de carácter privado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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