Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja arriba indicada, relativa a los ruidos molestos producidos por las fiestas locales y otros eventos musicales.
Consideraciones
1. La información trasladada no da respuesta a todas las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 5 de noviembre de 2024. En concreto, nada se indica sobre las medidas previstas para minimizar la incidencia de las fiestas locales, en especial la de los eventos musicales, en el descanso vecinal, dada la cercanía del escenario con las viviendas sitas en la calle (…) n.º(…), ya que no se detalla los límites de ruido emitido, ni los controles de los horarios de cierre.
De esta forma no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre lo planteado en el escrito remitido, con anterioridad, por el Defensor del Pueblo.
Por eso, esta institución ha de reiterar que cuando las administraciones públicas organizan la celebración de fiestas u otros eventos musicales tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y especialmente deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce, con el fin de permitir el descanso de los vecinos. No se olvide que la jurisprudencia considera que el ruido intenso, prolongado y sin ningún tipo de control ni limitación afecta a la salud y al descanso de los vecinos.
Ha de insistirse en que el ayuntamiento, aparte de establecer horarios más racionales para que haya tiempo para la celebración pero también para el descanso vecinal, debe de fijar unos límites a las emisiones sonoras, valorando por ejemplo la prohibición de usar los amplificadores de sonido, que ocasionan mucho ruido y no son en modo alguno sistemas «tradicionales» de ambientación sonora, y controlando los ruidos generados por determinadas actividades (como, por ejemplo, utilizando limitadores del sonido).
Al tratarse de una semana de celebraciones, ha de tenerse en cuenta que pasa de ser un evento puntual a una situación que puede llegar a afectar a la vida cotidiana de los vecinos de la zona, por lo que requiere de una exhaustiva organización con el fin de minimizar sus efectos (más aún, si las instalaciones están a escasos metros de viviendas habitadas y no se valoran nuevos emplazamientos).
2. A este respecto, esta institución recuerda a la alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.
Dicha obligación de colaboración implica que los informes de la corporación municipal deben dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo. En este caso, lo solicitado por esta institución parece que exige, al menos, informe de la Concejalía Festejos para que valore las consideraciones expuestas por esta institución y las medidas previstas en las futuras celebraciones con el fin de que en su realización se tenga en cuenta las observaciones formuladas.
Por eso, esta institución se ve en la obligación de reiterar a la alcaldía la necesidad de que se pronuncie explícitamente sobre todas las cuestiones suscitadas. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia ley orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).
Decisión
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, a la mayor brevedad posible, remita un informe dando contestación a todas las cuestiones planteadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo