Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Que remita al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Fecha: 19/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Alicante
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22029839

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Que auxilie de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo en su investigaciones y actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Fecha: 19/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Alicante
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22029839

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa Administración municipal en la remisión del informe solicitado.

El 12 de diciembre de 2023 se solicitó una ampliación de información. Sin embargo, esta institución ha tenido que remitir dos requerimientos para recibir este informe.

2. Es necesario reiterar que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Asimismo, es preciso señalar que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3. Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.

4. Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2022 en relación con la tramitación de las denuncias por las obras ejecutadas en el (…) y (…) de la calle (…).

5. Consta en la documentación aportada por el ayuntamiento a lo largo de estos años, que, respecto de las obras ejecutadas en la vivienda (…), se incoó:

– Expediente de infracción urbanística (…) por la instalación de cerramiento ligero en terraza de la vivienda con cortina de cristal y perfilaría de aluminio.

Con fecha de 27 de octubre de 2021, tras la retirada de la cortina de cristal, se decretó el archivo del expediente.

– Expediente de infracción urbanística (…) por la modificación del cerramiento de galería.

Con fecha de 23 de noviembre de 2022 se requirió la presentación de autorización municipal que ampare las obras ejecutadas.

No se informa sobre actuaciones posteriores.

6. Respecto de las obras ejecutadas en la vivienda (…), consta que se incoó:

– Expediente (…) por la ejecución de un cerramiento y ampliación de la habitabilidad.

Con fecha de 7 de noviembre de 2018 se otorga licencia de obra para demoler lo construido y restaurar la legalidad urbanística y el 1 de febrero de 2019 se comprueba que se ha retranqueado la fechada, restaurándose los volúmenes de habitabilidad.

– Expediente (…) por la existencia de unos muros acabados en ladrillo, una barandilla de seguridad que no es la original y estructura que oficia de pérgola o toldo palillero.

Tras conceder un plazo de audiencia y presentar la interesada alegaciones, se archivó el expediente.

7. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que los expedientes (…), (…) y expediente (…) ya están archivados.

8. Sin embargo, y pese a que esta institución solicitó información el 6 de septiembre de 2023 sobre el expediente (…), se desconoce si se legalizaron las obras.

Decisión

1. Se solicita información a ese ayuntamiento sobre la resolución dictada en el expediente (…) y si se ha restaurado la legalidad urbanística vulnerada.

Asimismo, se solicita información sobre si se ha dado respuesta al escrito de 29 de julio de 2024 de don (…).

2. Por otra parte, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que remita al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Que auxilie de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo en su investigaciones y actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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