Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Ayuntamiento de Piloña (Asturias)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002584

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información trasladada por el ayuntamiento es escasa y, desde luego, no da respuesta a las cuestiones planteadas por esta institución en su anterior escrito, cuya copia se adjunta para facilitar su localización y una nueva respuesta por parte de esa Administración.

2. En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro sobre si:

a) Se ha procedido a dar contestación, expresa y motivada, a las instancias presentadas por usted (entre otras, las presentadas el 12 de agosto de 2020 y el 3 de febrero de 2021), pese a los requerimientos efectuados por esta institución.

b) Se ha valorado oportunamente los documentos (gráficos) que usted, en estos años, ha presentado ante la Administración, sobre el presunto funcionamiento de la escuela de doma antes de contar con licencia municipal y, en su caso, las medidas o procedimientos iniciados a este respecto, conforme a los artículos 256, 257 y 258 del Decreto 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (en adelante, TROTU).

Además, sobre la actual tramitación de la licencia de la escuela de doma, conviene incidir en que el artículo 30.2 del RAMINP establece que: “Se abrirá información pública, por termino de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la «actividad» que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto”. No obstante, parece, según su último escrito, no habría sido notificado el inicio de dicha actividad, aunque se trata de la finca más cercana a dicho negocio.

c) El estado tramitación de los expedientes iniciados por la realización de obras sin licencia, de conformidad con lo previsto de conformidad con lo previsto en los artículos 45 bis, 90, 241,247 y 248 del TROTU.

3. A este respecto, se recuerda a la alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Dicha obligación de colaboración implica que en los informes que la Corporación municipal emita se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo.

Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

Visto lo anterior y, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Asimismo, para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una Resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Copia de las contestaciones expresas que se le remitan a usted en las que se dé respuesta a las cuestiones formuladas en el escrito. En su defecto, informe de las razones por las que no se le ha dado respuesta a usted hasta la fecha.

– Informe sobre los procedimientos incoados a la actividad por incumplimiento de la normativa (urbanística y ambiental), así como el estado de dichas resoluciones.

– Los motivos por los que no se le ha notificado a usted sobre el inicio de la tramitación de la licencia de actividad de la citada escuela doma.

Agradeciendo su colaboración,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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