Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1.- En dicho escrito, esa Administración se limita a adjuntar, sin un orden predeterminado, toda la documentación que fue enviada a la fiscalía competente en relación con el argumento de la queja. Entre dichos documentos, no se encuentra uno dirigido al Defensor del Pueblo y firmado por la alcaldesa ese ayuntamiento, en el que se responda a las cuestiones planteadas por esta institución.
2.- Por lo tanto, la comunicación recibida de esa corporación local no da respuesta a tales cuestiones, y en consonancia, no resulta compatible con el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, de auxiliarle con carácter preferente y urgente, en respeto de la especial posición que el artículo 54 de la Constitución española otorga a esta institución entre los poderes del Estado.
En consecuencia, el Defensor del Pueblo procede a solicitar de nuevo la información requerida a ese ayuntamiento, y a recordar a esa Administración la obligación legal que tiene de facilitarla.
Decisión
En virtud de tales consideraciones, y para un adecuado estudio del caso, se solicita a ese ayuntamiento que envíe un escrito a esta institución, redactado de manera ordenada y clara, en el que facilite información sobre:
1.- Las medidas adoptadas en relación con los citados vertidos ilegales de aguas residuales, de los que tiene conocimiento desde 2013.
2.- Las inspecciones realizadas, recientemente, en el lugar mencionado, para comprobar los hechos denunciados por el compareciente, y si los citados vertidos siguen produciéndose a día de hoy. En caso de no haberse realizado, se solicita que informe del plazo razonado de su realización.
3.- En caso de confirmarse lo afirmado por el interesado en su queja, las medidas previstas a este respecto para la solución del problema y que no vuelva a producirse en el futuro, y el plazo razonado de su ejecución.
4.- Si las diligencias de investigación preprocesal por parte de la Fiscalía Provincial de Zaragoza han dado lugar al inicio de actuaciones judiciales.
Igualmente, a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que ese ayuntamiento tiene el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y de facilitarle la información solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo