Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal que le impone el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, de auxiliar a esta institución, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.

Fecha: 14/03/2025
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23032357

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Esta institución se pone nuevamente en contacto con esa consejería en relación con la investigación de oficio llevada a cabo para conocer la situación sobre las demoras existentes y las medidas implementadas en relación con la tramitación de los expedientes sobre reconocimiento o revisión del grado de discapacidad.

Consideraciones

Por lo que se refiere a la respuesta de esa Administración del Principado de Asturias es importante resaltar algunas cuestiones sobre la tramitación del presente expediente y de las quejas individuales relacionadas con la misma cuestión.

En primer lugar, procede llamar la atención sobre la necesidad que se ha manifestado en repetidas ocasiones durante los últimos años de requerir a esa Consejería la respuesta a las solicitudes de información formuladas. En alguna ocasión, incluso, no se ha obtenido respuesta directa de esa administración. Al margen de las cuestiones que a continuación se tratan, lo cierto es que esos retrasos reiterados no se compadecen con una actitud de colaboración hacia el Defensor del Pueblo, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Esa Administración autonómica, en 2023, acordó un cambio de competencias en materia de discapacidad, mediante la aprobación del Decreto 77/2023, de 18 de agosto, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, asumiendo este último departamento la competencia en materia de «valoración, para su reconocimiento administrativo, de la discapacidad». Este cambio en la atribución de competencias pudo no ser advertido en un primer momento en 2023 por el Defensor del Pueblo. Pero, por un lado, la norma de organización sólo mencionaba la atribución a Salud de la valoración de la discapacidad (para un posterior reconocimiento administrativo), aunque no se establecía que asumiera la competencia sobre el conjunto del procedimiento administrativo para el reconocimiento de la discapacidad (solicitud, tramitación, resolución, impugnación), como tampoco el resto de políticas de apoyo a la discapacidad. Por otro, hay que recordar que esa modificación resulta novedosa para el conjunto de la organización administrativa en España, dado que tradicionalmente el reconocimiento de la discapacidad y las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidad han venido siendo desarrolladas por las administraciones con competencia en políticas sociales.

Como resultado de ese cambio de atribuciones, respaldado sin duda por la potestad de autoorganización que corresponde en exclusiva a esa Administración autonómica, las peticiones de información de esta institución, en relación con las quejas de ciudadanos por los retrasos para su valoración, no eran atendidas durante meses por esa consejería social, recibiéndose después únicamente una respuesta en la que se mencionaba la referida asunción de competencias por la administración de Salud. En esos casos de queja individual tampoco indicaba esa consejería que hubiera dado traslado de la petición de información del Defensor del Pueblo al órgano competente para contestar.

Precisamente, en este expediente de oficio (…), se solicitaba información a esa Consejería de Derechos Sociales sobre el alcance del cambio de atribuciones establecido en esa comunidad autónoma, en materia de políticas de discapacidad, visto el Decreto 77/2023, de 18 de agosto, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Tal petición de información, formulada el 20 de diciembre de 2023, no ha sido respondida a la fecha de hoy por esa administración, en uno u otro sentido. En su lugar, con fecha 6 de agosto de 2024 se recibió una respuesta a las cuestiones generales planteadas, pero procedente de la Consejería de Salud.

La Consejería de Salud, sobre esa cuestión, refiere en su informe de respuesta lo siguiente: «(…) la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria [de la Consejería de Salud] asume la competencia en materia de valoración, para su reconocimiento administrativo, de la discapacidad. En el marco de esta competencia, esta Dirección es a quien debe dirigirse la solicitud, y quien emite la resolución, dictamen y certificado.»

Al margen de la presente resolución, se le informa que se ha dirigido a la Consejería de Salud una serie de recomendaciones encaminadas a la mejora y agilización de los procedimientos de valoración de la discapacidad, aquejados de graves retrasos en esa comunidad autónoma, como en el resto de territorios. Esta cuestión general será incluida en el correspondiente informe anual a las Cortes Generales.

Decisión

En atención a lo expuesto en las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería el siguiente

RECORDATORIO

Sobre el deber legal que le impone el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, de auxiliar a esta institución, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.

Al hilo de la anterior obligación, el artículo 24 de la misma ley orgánica reguladora dispone que la persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier organismo al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le comunica la finalización de la presente actuación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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