Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 04/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Parla (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21021179

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, que remite idéntico documento al remitido en meses anteriores y al que esta institución ya dio contestación, expresando observaciones a su contenido y sobre el que no ha recibido una respuesta.

Consideraciones

1. El informe remitido por el Departamento de Urbanismo ya es conocido por esta institución y no se da respuesta a las cuestiones planteadas, esto es, las molestias generadas por un taller mecánico (ruidos, humos, gases y ocupación de la vía pública) y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si el ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

3. Es función de la alcaldía coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. Además, el Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial. En síntesis, la alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales (no solo el de Urbanismo) y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

Decisión

Por las razones expuestas, se solicita a ese ayuntamiento que remita un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 4 de noviembre de 2022. En concreto, se vuelve a requerir información sobre:

– Si el taller mecánico dispone de una autorización municipal para ejercer su actividad y si se ha comprobado, recientemente, que su funcionamiento se ajusta a la declaración responsable presentada en su día o, en caso contrario, las medidas y procedimientos que se vayan a incoar para que tenga un funcionamiento inocuo.

– Si se va a proceder una medición de los ruidos generados por la actividad denunciada (ruidos generados por la maquinaria o similar, durante las reparaciones de los vehículos), a fin de comprobar las molestias denunciadas hace más de un año por el compareciente y que persisten en la actualidad.

– Si el departamento competente en la vigilancia de la vía pública ha procedido a inspeccionar la zona afectada, a fin de verificar si existe o no una ocupación irregular o indebida de la vía pública por parte del titular del taller mecánico, que estaciona y repara coches fuera de las instalaciones.

Además, y a fin de que el ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información solicitada, a la mayor brevedad posible.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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