Autoridad que debe responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remitan al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Campoo de Enmedio (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20029639

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se auxilie, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Campoo de Enmedio (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20029639

 


Autoridad que debe responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

No obstante, sin perjuicio del cierre de las actuaciones, es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por esta institución.

El 18 de junio de 2021 esta institución solicitó a ese consistorio información adicional sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, no se ha recibido hasta abril de 2022. Esto supone que ha tenido que transcurrir casi un año y ha sido necesario realizar tres requerimientos para recibir la información solicitada.

Vista la demora en la remisión de la información, se reitera a ese ayuntamiento que los informes solicitados por el Defensor del Pueblo tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Asimismo, se informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a fin de que esa entidad local lo tenga en cuenta en el futuro, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se remitan al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

2. Que se auxilie, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

 Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.