Auxilio con carácter preferente y urgente del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22020436

 


Auxilio con carácter preferente y urgente del Defensor del Pueblo.

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, que remite solo una parte de la información solicitada.

Consideraciones

1. A la vista de lo expuesto, se desprende que no se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por esta institución, ya que solo se ha enviado una parte de la información y faltaría la exposición del asunto por parte de la Concejalía de Medio Ambiente y de Urbanismo, sobre la situación legal de las actividades realizadas en las fincas  (… y …).

Ese ayuntamiento que no aporta la información completa requerida por el Defensor del Pueblo acerca de la postura que actualmente mantiene la Administración municipal en relación con el problema planteado y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si el ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

3. Además, se recuerda a la entidad local que es función de los órganos municipales, y singularmente de la alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, la alcaldía ha de remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales (incluidos, el de Urbanismo y el de Medio Ambiente) y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

4. Por último, se ha de tener en cuenta que la Ordenanza reguladora del control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades materia de disciplina de actividades establece lo siguiente:

– En la ordenación de las actividades, la ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales o lugares estables, ubicados en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, destinados al ejercicio de actividades económicas, incluida la realización de obras vinculadas a las mismas, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de las mismas.

La finalidad de la ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, accesibilidad y confortabilidad, protección del medio ambiente y urbanísticas que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad (artículo 76).

– Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección a los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles que resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas (artículo 85.1).

– Se aplicarán íntegramente las disposiciones de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sobre inspección y protección de la legalidad urbanística, así como las demás normas estatales y autonómicas que sean de aplicación. En concreto, todas las actividades reguladas en esta Ordenanza están sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento que se podrá desarrollar en cualquier momento.

Asimismo, el órgano municipal competente requerirá al titular de la actividad para que en plazo no inferior a un mes corrija las deficiencias comprobadas por los Servicios Técnicos Municipales. Aún más, el régimen jurídico de las órdenes de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo previsto en los artículos 193 y194 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplicará, previo trámite de audiencia al interesado, a las órdenes de cese del ejercicio de las actividades sin licencia de funcionamiento o sin la presentación de declaración responsable y las que se ejerzan sin subsanar las deficiencias requeridas por la Administración Municipal (artículo 106).

– El órgano municipal competente podrá regular y establecer programas de control periódico de actividades, en especial respecto a aquéllas que tengan incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículo 107).

– Las infracciones administrativas relativas a la implantación y ejercicio de actividades y las sanciones que a las mismas correspondan serán las establecidas en las siguientes Leyes (artículo 108):

1. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

2. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

4. Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Decisión

Por lo anterior, se solicita a ese ayuntamiento, que remita un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 21 de noviembre de 2022, cuya copia se adjunta para su mejor localización. Y, en concreto, se vuelve a solicitar información sobre:

– Si las actividades que se desarrollan en las citadas fincas están autorizadas y si se ejercen conforme a lo prescrito o, en caso contrario, las medidas y procedimientos que se vayan a iniciar para que tenga un funcionamiento inocuo.

– Si se va a proceder a realizar una medición de los ruidos generados por las actividades denunciadas desde el domicilio del compareciente, en el período más desfavorable, a fin de comprobar las molestias soportadas, que fueron denunciados hace más de dos años y que persisten en la actualidad.

– Si se va a proceder a efectuar visitas de inspección periódicas a esas actividades, a fin de comprobar los hechos denunciados y adoptar las medidas necesarias para que permitan el descanso vecinal.

Además, y a fin de que el ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información requerida a la mayor brevedad posible.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.