Pruebas periciales Auxilio judicial

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15018697


Texto

Ha comparecido ante esta institución doña (…..).

Consideraciones

1. La interesada presentó queja por las demoras que se estaban produciendo en la tramitación del procedimiento ordinario …/12 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial. Es una demanda contra la empresa (….. S.L.), con domicilio en Madrid, por las obras realizadas en un inmueble propiedad de la interesada en (…..) Ávila.

2. Solicitado el oportuno informe, se constata que con fecha 4 de abril de 2013 se interesó designación de perito a la Oficina dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicha oficina manifestó “la imposibilidad de realizar informe de tasación por radicar la finca objeto de tasación en (…..), provincia de Ávila, fuera del ámbito territorial propio de la Oficina de Peritos.

3. El 27 de abril de 2013 se interesó el auxilio judicial librando exhorto al Juzgado de Arenas de San Pedro, a fin de que designara perito judicial, indicándose que debía cursarse a través de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Castilla y León de Burgos.

4. El 8 de abril de 2014 la Gerencia Territorial remitió oficio indicando “que no existe personal técnico adscrito a los órganos judiciales o funcionario público que pueda realizar dichas pruebas. Por otra parte, los órganos judiciales de Arenas de San Pedro, ámbito al cual corresponde la citada propiedad, ni la Gerencia Territorial de Burgos, son competentes para designar perito en un procedimiento ajeno a su demarcación”.

5. Se cursó nueva petición a la Oficina de Designación de Peritos dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien reiteró la falta de competencia por tratarse de un inmueble fuera del ámbito de su comunidad, provocando que se librase oficio a la Dirección General de Justicia, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid en fecha 3 de septiembre de 2014, reiterada en julio de 2015.

6. Se designó a la perito judicial doña (…..), especializada en la valoración y tasación de bienes inmuebles, quien se personó en el juzgado solicitando la designación de un perito arquitecto para su colaboración o bien se nombrase solo a un perito arquitecto técnico aparejador como había solicitado la interesada, lo que sitúa el problema otra vez en su punto de partida.

7. Designado el 4 de abril de 2016 don (…..) como perito judicial, se excusó del nombramiento por el volumen de trabajo que debía atender y la imposibilidad de desplazarse a Ávila, lo que fue trasladado a la Oficina de Designación de Peritos.

8. La Instrucción …/2001 de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como peritos, confiere el encargo al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de hacer llegar dichos listados a los juzgados. Para ello, se servirá de las relaciones que ya hayan sido elaboradas por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia o solicitará relación directamente a los correspondientes colegios profesionales.

9. La tramitación del presente expediente pone de relieve un problema de competencia dividido entre la jurisdicción que ordena la peritación y el lugar en el que se encuentra el bien objeto de valoración. De este hecho se desprende bien la insuficiencia del listado de profesionales que manejan los órganos jurisdiccionales para realizar el encargo profesional o bien la insuficiencia de la retribución por el desempeño de esta labor (al servir como base de excusa el desplazamiento hasta Ávila).

10. El último informe del Consejo General del Poder Judicial comunicaba la designación de perito que compareció y aceptó el cargo, estando a la espera de la emisión del informe. La prueba fue declarada pertinente y admitida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, con el objeto de acreditar y valorar los daños y perjuicios sufridos en un chalet propiedad de la interesada. Tres años después, el resultado de dicha prueba podría haber perdido su valor como medio de prueba en el proceso.

11. Todo lo anterior supone un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que está provocando un perjuicio a la interesada que no tiene el deber jurídica de soportar, y una clara vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva al serle negado, de facto, la posibilidad de aportar al procedimiento un medio de prueba reconocido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Estudiar la posibilidad de que se regule el alcance del auxilio judicial en los casos en los que la actuación que deba realizarse fuera de la circunscripción territorial sea una prueba pericial que, por su propia naturaleza, no pueda desarrollarse en el partido judicial en el que se sustancia el proceso”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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