Auxilio preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo

Fecha: 06/02/2020
Administración: Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18009269

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De auxilio, preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica

Fecha: 06/02/2020
Administración: Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18009269

 


Auxilio preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración, ya que ha sido necesario remitir tres requerimientos para recibir la información solicitada.

2.. En este sentido, se reitera que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitido al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo se informa de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3. No obstante, esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado en el caso presente, sea un hecho puntual y aislado y en adelante, si esta institución solicita información sobre una queja, se envíen con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten desde esta institución.

4. Sin perjuicio de lo señalado, tras estudiar la información remitida, se comprueba que el Instituto Balear de la Vivienda ha girado visita de inspección, constatado los problemas existentes en el edificio y anuncia la adopción de una serie de medidas. Atendiendo a lo señalado, el problema planteado en su día está en vías de solución, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

Decisión

1. Una vez estudiado el informe recibido, se ha acordado el cierre de las actuaciones practicadas en el procedimiento de queja en su día iniciado y el archivo del expediente, al dar por conforme la información remitida, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante el Instituto Balear de Vivienda los siguientes:

RECORDATORIOS DEL DEBER LEGAL

1. De remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo

2. De auxilio, preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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