Auxilio y colaboración de la Administración autonómica y Diputación provincial para el ejercicio de unas competencias municipales.

RECOMENDACION:

Que sobre la base legal citada en el presente escrito, se solicite el auxilio y colaboración de la Administración autonómica y de la Diputación Provincial de Burgos para el ejercicio de las competencias municipales en la búsqueda de alternativas para la adecuada solución del problema de convivencia existente en la localidad, derivado principalmente de la salud
de la vecina en cuestión y de la falta de control de los animales de su propiedad, que evite los perjuicios que otros vecinos están padeciendo y que han sido motivo del planteamiento de la presente queja.

Fecha: 15/10/2024
Administración: Ayuntamiento de Valle de Oca (Burgos)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22028560

 


Auxilio y colaboración de la Administración autonómica y Diputación provincial para el ejercicio de unas competencias municipales.

Se acusa recibo de su escrito, en relación con el asunto arriba indicado.

Consideraciones

En la comunicación remitida por ese ayuntamiento se expresa que no se ha recibido ninguna notificación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León en relación con el asunto objeto de la presente queja.

Igualmente, se manifiesta que el alcalde ha efectuado varias visitas al domicilio de la propietaria de los perros, pero la actitud insultante, amenazante y violenta de la misma hizo imposible cualquier conversación. Se alude a la falta de medios con los que cuenta el ayuntamiento, así como que la situación denunciada continúa en la actualidad, y que no se encuentra una vía razonable para solucionar el problema que deriva, esencialmente, de la salud de la dueña de los animales.

No obstante lo expresado, junto al escrito de esta institución se remitía el informe enviado en su momento por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, en el que se describían las diferentes actuaciones que en este ámbito se podían realizar al amparo de la normativa vigente por el ayuntamiento para el control de la situación denunciada, ofreciéndose distintas alternativas de las que dispone esa administración local para la búsqueda de la más adecuada.

Por tanto, y aun cuando ese ayuntamiento afirma no haber recibido ninguna comunicación de la Administración autonómica, puede instar de la citada Administración el necesario asesoramiento, que prestan las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a municipios de la Junta de Castilla y León, cuyos datos de contacto figuran en la sede electrónica de la Administración autonómica y que pueden encontrar asimismo en el siguiente enlace:

Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a municipios:

ttps://www.jcyl.es/web/es/administracionpublica/oficinas-asistencia-asesoramiento-municipios.html.

Adicionalmente, puede solicitar de la Diputación Provincial de Burgos la asistencia necesaria para el ejercicio de las competencias municipales en esta materia, toda vez que corresponde a las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local «La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Régimen Jurídico, en el que se establece el deber de colaboración entre las administraciones públicas, en base al cual las administraciones públicas deben facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia, así como prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias,

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que sobre la base legal citada en el presente escrito, se solicite el auxilio y colaboración de la Administración autonómica y de la Diputación Provincial de Burgos para el ejercicio de las competencias municipales en la búsqueda de alternativas para la adecuada solución del problema de convivencia existente en la localidad, derivado principalmente de la salud de la vecina en cuestión y de la falta de control de los animales de su propiedad, que evite los perjuicios que otros vecinos están padeciendo y que han sido motivo del planteamiento de la presente queja.

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que remita, en el plazo previsto en la norma citada, nueva información.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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