Rampas de los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes del Ayuntamiento de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14020076


Texto

En relación con el asunto de referencia, que en su día fue planteado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se solicitó información a esa Administración pública, que fue remitida el 21 de noviembre de 2014 (salida: 4014), procediéndose a la finalización de las actuaciones iniciadas al efecto. Con posterioridad, esta Institución ha recibido la queja de otro ciudadano que expone que el día 29 de noviembre de 2014, dos autobuses consecutivos de la EMT tenían la rampa averiada, por lo que el ciudadano tuvo que esperar a un tercer autobús durante más de una hora.

Como ya se ha indicado, el CERMI presentó una queja ante esta Institución debido a que un usuario habitual del transporte urbano por autobús de Madrid, que se desplaza en una silla de ruedas eléctrica, encuentra frecuentemente problemas para poder acceder a dichos autobuses.

Iniciadas las correspondientes actuaciones, esa Administración pública informó que las rampas son susceptibles de sufrir averías debido a su ubicación en la parte inferior del vehículo, por lo que están expuestas a la suciedad y a la humedad en caso de lluvia, que afectan a su buen funcionamiento, dado que el mecanismo se basa en el deslizamiento por carriles. Por ello, se establecen programas de mantenimiento preventivo periódico para verificar su buen funcionamiento.

Por otro lado, se indica que cuando la rampa de un autobús se avería durante el servicio, se confirma a través del centro de control del Sistema de Ayuda a la Explotación que la rampa del siguiente autobús funciona correctamente para facilitar la realización del trayecto del cliente sin incidencias, y dicho autobús continúa prestando servicio para no perjudicar a los viajeros que están a bordo. Se indica que posteriormente la rampa se repara en los talleres de esa Empresa Municipal de Transportes.

 Consideraciones

En una gran ciudad como Madrid, la movilidad es un factor esencial para que las personas con discapacidad puedan ejercer con plenitud sus derechos y para lograr su plena integración en la vida económica y social. Un sistema de transporte público accesible afecta, de manera directa, a las oportunidades de empleo y de educación de estas personas.

Por ello, esta Institución considera que debe prestarse una especial atención a las necesidades de transporte de las personas con discapacidad, mandato de obligado cumplimiento a todos los poderes públicos por lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución.

Esa Empresa Municipal de Transportes indica que están previstos unos controles periódicos para verificar que las rampas funcionan correctamente. Pero las quejas recibidas en esta Institución parecen indicar la posibilidad de que estos controles no estén funcionando correctamente.

Por ello, el Defensor del Pueblo considera que deben intensificarse los controles periódicos para evitar averías que dejen sin opciones de movilidad a las personas con discapacidad.

Además, y para el caso de que se produzca alguna avería, es preciso ofrecer alguna alternativa a los usuarios que no puedan acceder al autobús y que estas alternativas no supongan un incremento de coste. Esta Institución ha tenido conocimiento de iniciativas favorecedoras de la movilidad como la que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Granada. Esta medida consiste en que cuando se constata la existencia de una avería, se pone a disposición de la persona con discapacidad un taxi gratuito.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

 RECOMENDACIONES

1. Mejorar los controles preventivos para garantizar el buen funcionamiento de las rampas de los autobuses de esa Empresa Municipal de Transportes.

2.  Ofrecer una alternativa de movilidad sin coste para el usuario, en caso de avería de la rampa.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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