Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En la mencionada comunicación se pone de manifiesto y se acredita que desde los servicios territoriales de educación se ha instado en diversas ocasiones al Consell Comarcal del Vallés Occidental a que responda a los tres requerimientos efectuados por el Defensor del Pueblo, sin que hasta el momento haya obtenido contestación alguna.
2. Si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito que remitido, la gestión del servicio de transporte escolar es una competencia delegada en los Consejos Comarcales, por lo que el Defensor del Pueblo se ve en la obligación de solicitar de ese Departamento de Educación la remisión del informe solicitado el 18 de marzo último, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular, para su traslado al Consejo Comarcal del Vallés Occidental, el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información requerida en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique si se acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la citada ley orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)