Solicitud, reclamación y recursos presentados por los ciudadanos Responder en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16001551


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la denegación de una ayuda económica.

Consideraciones

1. Señala que el recurso de reposición interpuesto por el Sr. (…..) el 3 de septiembre de 2016, contra la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural, en la que se acuerda la concesión de la ayuda del Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León (Contrato N° ….), para la Campaña 2014-2015, se encuentra en tramitación.

2. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

3. La citada normativa impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber una garantía para los mismos. En este caso, se reconoce la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado.

4. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevén que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Decisión

En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

La obligación que impone el artículo 21 y 29 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como la efectiva notificación de la resolución.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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