Ayudas a la vivienda en Madrid.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Consejería de Vivienda y Administración Local. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21006990

 


Ayudas a la vivienda en Madrid.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se comprueba que la interesada presentó la documentación requerida en julio de 2020 y desde entonces y hasta la fecha, todavía no se ha procedido al pago de la cantidad que le corresponde.

2.- Es oportuno tener presente que la compareciente presentó su solicitud en junio de 2019 y, transcurridos dos años desde entonces, todavía no ha finalizado la tramitación de su expediente.

3.- Como bien conoce esa administración, la situación de emergencia sanitaria ha tenido una especial incidencia en materia de vivienda. La pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que ahora no pueden hacer frente al gasto ordinario que le origina la vivienda, como el pago del alquiler.

Ante este panorama desolador, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de estas ayudas, máxime cuando, como en el caso presente, se trata de solicitudes anteriores a la pandemia.

4.- Esta institución no es ajena de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 implica para el funcionamiento regular de la administración, pero también tiene muy presente que los ciudadanos necesitan contar con esta subvención de manera urgente.

Decisión

1.- Se solicita a esa administración que informe del plazo, siquiera estimado, en que esa administración finalizará la tramitación de su expediente y se procederá al abono de la ayuda concedida.

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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