Ayudas a personas físicas con un bajo nivel de ingresos.

RECOMENDACION:

Que se considere de aplicación las limitaciones al embargo, previstas en el artículo 607 de la LEC, a las ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos, contempladas para paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, tal y como prevé el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22024202

 


Ayudas a personas físicas con un bajo nivel de ingresos.

Se dirigió a esta institución, la Sra. (…), con domicilio en la c/ (…), Valencia, y con NIF: (…), con motivo de la queja arriba indicada, relativa a la aplicación de los limites previstos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero de 2000), en adelante LEC, a la ayuda para paliar los efectos de la guerra de Ucrania.

Admitida y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, se procedió a solicitar información a esa agencia estatal, quien la remitió el 31 de enero de 2023 (S/ref.: …). Se procedió posteriormente, al cierre de las actuaciones.

Esta institución solicitó informe el 16 de febrero de 2023 a la Dirección General de Tributos, órgano encargado de la interpretación de la normativa tributaria, a fin de que aclarara el criterio relativo a la aplicación de las previsiones del artículo 607 de la LEC, a la ayuda para personas con bajos ingresos.

La citada dirección general ha comunicado que, en la consulta tributaria escrita, con número de referencia (…) de 28 de febrero de 2023, fija el criterio de que ante la ausencia de declaración expresa de inembargabilidad en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por la que se adopta esta medida, no tendrá la consideración de inembargable.

No obstante, lo cual, el artículo 4 del Real Decreto ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio) no establece la inembargabilidad de ayudas, sino la aplicación de lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC a las ayudas que se encuentren relacionadas en el citado precepto.

Si bien es cierto que, de forma expresa el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que crea dicha ayuda no determina la inembargabilidad absoluta ni parcial de esta, no es menos cierto que, siguiendo la exposición de motivos, su fin es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social.

En este sentido, afirma que, a los incrementos percibidos en dichas prestaciones, originadas para compensar la subida de precios, les resultaría de aplicación el régimen de embargabilidad de las prestaciones que incrementan, por cuanto dicho incremento debido a la subida de precios no tiene un carácter diferenciado respecto de la propia prestación que incrementa.

Conforme con lo anterior, la citada dirección general considera que, a la ayuda indicada, le resultaría de aplicación los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC.

Consideraciones

1. El artículo 607 de la LEC, dispone que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. El artículo 4 del Real Decreto ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio), establece que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social.

3. El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, crea la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos para paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social.

4. La Dirección General de Tributos, órgano encargado de interpretación de la normativa tributaria, ha entendido en cuanto a las posibles limitaciones al embargo de esta ayuda, que sí sería de aplicación a las mismas las previsiones del artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, que establece la aplicación de lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC a las ayudas indicadas.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa agencia estatal la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se considere de aplicación las limitaciones al embargo, previstas en el artículo 607 de la LEC, a las ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos, contempladas para paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, tal y como prevé el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.