Ayudas al alquiler a familias monoparentales con límite superior a la mayoría de edad.

RECOMENDACION:

Que en futuras convocatorias de ayudas al alquiler se incluya en la categoría de unidad de familia monoparental a los hijos con un límite de edad superior a la mayoría de edad en tanto dependan económicamente de la persona progenitora, tutora legal o persona acogedora, al menos hasta los 21 años o los 25 años cuando cursen estudios.

Fecha: 11/10/2023
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 22026529

 


Ayudas al alquiler a familias monoparentales con límite superior a la mayoría de edad.

Se ha recibido su informe referido a la queja arriba indicada.

Una vez estudiado el mismo, esta institución da por finalizadas sus actuaciones respecto a los expedientes de referencia, en tanto la familia de la interesada no se puede englobar dentro de la categoría “unidades familiares monoparentales con cargas familiares”, en el sentido recogido por la orden reguladora de la convocatoria, pues su hijo había superado la edad de 18 años en la fecha de la solicitud. Por tanto, no se puede considerar que esa Administración haya tramitado irregularmente las solicitudes de ayuda presentadas por la interesada.

Sin perjuicio de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera procedente realizar a esa consejería las siguientes consideraciones:

1. El hecho de ser una sola persona progenitora, tutora o acogedora puede suponer un importante factor de vulnerabilidad, superior al resto de unidades familiares, ya que en esa circunstancia la familia está expuesta a un mayor riesgo de carencia de ingresos y de exclusión social.

Además, al haber un solo progenitor, tutor o acogedor, se presentan mayores dificultades para conciliar el cuidado de los hijos con la vida laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Por otra parte, la vinculación del colectivo de “unidad familiar monoparental” con la figura de “beneficiario preferente” en la regulación de la concesión de ayudas al alquiler de vivienda responde al objetivo de priorizar su necesidad de la ayuda frente al resto de solicitantes. La justificación de esta priorización se encuentra precisamente en que la familia monoparental presenta singularidades que provocan mayor dificultad para enfrentar el gasto ordinario que origina el alquiler de la vivienda.

2. Desde hace años, la legislación autonómica regula este tipo de familia en la mayoría de los territorios y, en particular, la edad de los hijos dependientes económicamente de la única persona responsable de la unidad familiar, contemplando límites superiores a la mayoría de edad.

En algunas comunidades autónomas forman parte de las unidades familiares monoparentales los hijos hasta los 21 años y si cursan estudios el límite de la edad se amplía hasta los 26 años.

Estos requisitos también se recogen en el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de la condición de familia monoparental en la Comunidad de Madrid.

3. Por su parte, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, determina que, para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir, entre otras, la condición de ser menores de 21 años de edad. Límite que se amplía hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

4. Ejemplos similares se dan en algunas prestaciones del Sistema de la Seguridad Social: en la pensión de orfandad, los beneficiarios son los hijos menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También lo son los mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. 

5. A juicio de esta institución, el hecho de que el hijo conviviente ya haya superado la edad de 18 años no hace que la familia con un solo progenitor, tutor o acogedor tenga menor necesidad de percibir estas ayudas destinadas el alquiler de vivienda. En ese sentido, parece una condición más relevante y determinante que aún dependa económicamente de la persona responsable de la unidad familiar y que conviva con ésta.

No ha de olvidarse que, para este tipo de familias, el poder acceder prioritariamente a estas ayudas constituye un impulso y una oportunidad esencial para mejorar sus condiciones de vida y resolver sus dificultades de acceso y mantenimiento en la vivienda.

Decisión

A la vista de las consideraciones realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que en futuras convocatorias de ayudas al alquiler se incluya en la categoría de unidad de familia monoparental a los hijos con un límite de edad superior a la mayoría de edad en tanto dependan económicamente de la persona progenitora, tutora legal o persona acogedora, al menos hasta los 21 años o los 25 años cuando cursen estudios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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