Ayudas al alquiler de la vivienda.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Fecha: 17/08/2021
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20007188

 


Ayudas al alquiler de la vivienda.

Se ha recibido escrito de esa consejería referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- Tras estudiar el contenido del informe recibido, se comprueba que se remite la misma información que ya recibió esta institución el 4 de febrero de 2021 y que dio lugar a una solicitud de información actualizada.

2.- Se debe reiterar que la interesada presentó su solicitud en mayo de 2019, el 29 de junio de 2020 aportó la documentación que se le requirió y, desde entonces y hasta la fecha, no consta que haya finalizado la tramitación de su expediente ni recibido la ayuda concedida.

3.- Es oportuno recordar la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de este tipo de ayudas, máxime cuando, como en el caso presente, se trata de solicitudes anteriores a la pandemia.

Decisión

1. Se solicita nuevamente información actualizada sobre si ya se ha resuelto la tramitación del expediente de la interesada y procedido a abonar a la interesada la ayuda concedida. En caso negativo, que indique plazo, siquiera estimado, en que esa administración procederá al abono de la ayuda concedida.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, envíe la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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