Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información recibida se desprende que, a fecha de remitir el último informe, ya se habían contabilizado los dos pagos pendientes, se ha llevado a cabo su tramitación por la unidad gestora y están en proceso de pago. Atendiendo a lo señalado, el motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones está en vías de solución y no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. Sin perjuicio de ello, se reitera que la interesada presentó su solicitud en mayo de 2019, transcurriendo más de 2 años desde entonces para recibir la ayuda concedida.
3. Es oportuno recordar la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de este tipo de ayudas, máxime cuando, como en el caso presente, se trata de solicitudes anteriores a la pandemia.
Decisión
1.- Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.
2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)