Ayudas al alquiler habitual en Granada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/08/2021
Administración: Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21013723

 


Ayudas al alquiler habitual en Granada.

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información remitida se desprende que el expediente del interesado no cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas, por lo no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

2. Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno indicar que el interesado presentó su solicitud el 13 de diciembre de 2018, pero hasta el 9 de junio de 2021 no se dictó la Resolución desestimatoria.

3. Esta institución es consciente de las dificultades impuestas por la situación de emergencia sanitaria en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, pero debe tenerse presente la situación de los solicitantes de las ayudas. Existen muchos ciudadanos con dificultades para afrontar al gasto ordinario que le origina su vivienda, que están a la espera de conocer si se les concede o no una ayuda para el pago del alquiler.

4. Ante este panorama desolador, especialmente tras el impacto económico y social de la pandemia, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de las ayudas, máxime cuando se trata de solicitudes anteriores a la pandemia.

5. Atendiendo a lo señalado, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, se adopten las medidas oportunas para agilizar la tramitación de las ayudas.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.