Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

RECOMENDACION:

Revisar los expedientes de ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo finalizados por resolución desestimatoria por entenderse presentados fuera de plazo que estén afectados por la suspensión de plazos administrativos decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y revocar las resoluciones en las que no se haya computado esta suspensión de plazos, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 109 del mismo texto legal.

Fecha: 12/11/2021
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20030870

 


Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su informe comunica que adjunta la resolución por la que se ha estimado parcialmente el recurso presentado por el interesado y se ha ordenado retrotraer las actuaciones para que el órgano gestor tramite nuevamente la solicitud tomando en consideración la suspensión de los plazos administrativos decretada en el apartado primero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma. No obstante, esta resolución no ha tenido entrada en esta institución.

2. Por otra parte, de la información que ha facilitado se desprende que casi el diez por ciento de las solicitudes presentadas durante el año 2020 han sido desestimadas por haberse presentado fuera de plazo, una vez transcurrido este. Esta institución no tiene elementos de juicio para determinar si se trata de un porcentaje relevante de denegaciones por esta causa respecto de años anteriores. No obstante, lo acaecido en el expediente al que se refiere esta queja, en el que no se ha tomado en consideración la suspensión de plazos administrativos decretada durante el estado de alarma, hace surgir dudas acerca de que este mismo error pueda haberse producido en otros expedientes y haya determinado la denegación indebida de ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo solicitadas al amparo del Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno.

Decisión

Se solicita que mantenga informada a esta institución de la resolución que finalmente se adopte respecto de la solicitud de ayuda presentada por el Sr. (…..).

Asimismo, se ha considerado necesario dirigir a esa consejería, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 371981, de 6 de abril, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Revisar los expedientes de ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo finalizados por resolución desestimatoria por entenderse presentados fuera de plazo que estén afectados por la suspensión de plazos administrativos decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y revocar las resoluciones en las que no se haya computado esta suspensión de plazos, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 109 del mismo texto legal.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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