Ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

SUGERENCIA:

Que se valore si concurren en Doña (…) condiciones objetivas para ser beneficiaria de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social gestionadas por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o por el Consell Insular de Menorca y, en base a esa valoración, se resuelva su solicitud de aplicación de la tarifa especial equivalente al 25% de la cuota de la doméstica de agua, prevista en el artículo 7 apartado D la Ordenanza reguladora nº 14 de la tasa por prestación del servicio municipal de aguas potables, nuevos suministros y expansión de las redes de ese ayuntamiento. Todo ello con la oportuna justificación del sentido estimatorio o desestimatorio de la decisión.

Fecha: 25/09/2023
Administración: Ayuntamiento de Maó-Mahón (Illes Balears)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22026472

 


Ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Una vez analizado el contenido del mismo el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes observaciones:

1.- La queja formulada por Doña. (…), se refiere a la denegación de la aplicación de la tarifa especial del 25% de la cuota de la tarifa doméstica de agua potable del año 2022.

2.- La Ordenanza reguladora nº 14 de la tasa por prestación del servicio municipal de aguas potables, nuevos suministros y expansión de las redes de ese ayuntamiento, en su artículo 7 apartado D, determina la aplicación de las tarifas especiales en el supuesto siguiente:

«Usuarios que formen parte de un núcleo familiar que sea beneficiario de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social gestionadas por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca o que acrediten reunir las condiciones objetivas para ello, según informe del Servei d’Atenció Primària del Àrea de Serveis a les Persones de este Ayuntamiento: 25% de la tarifa doméstica».

La Ordenanza fiscal núm. 9, de la tasa por prestación del servicio municipal de alcantarillado, contiene la misma previsión en el artículo 6 apartado D.

3.- El precepto anterior configura dos supuestos cuya concurrencia determina la aplicación de la tarifa especial, equivalente al 25% de la tarifa doméstica de agua: uno es condición de beneficiario de las ayudas económicas, individuales y temporales y de emergencia social gestionadas por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o el Consell Insular de Menorca, y otro (unido por la conjunción disyuntiva “o”) es la concurrencia las condiciones objetivas para ello, según informe del Servei d’Atenció Primària del Àrea de Serveis a les Persones de este ayuntamiento.

4.- El informe que ha sido remitido al Defensor del Pueblo por el Ayuntamiento de Mahón, de fecha 21 de junio de 2023, manifiesta que «La Sra. (…) no consta que sea beneficiaria de ninguna ayuda económica individual, temporal y de emergencia social gestionada por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears ni del Consell Insular de Menorca que es lo que establece el apartado D de la ordenanza fiscal para el descuento del 25% en la tarifa de agua».

La anterior aseveración no es exacta. La ordenanza no anuda la concesión de la tarifa especial de agua exclusivamente a la condición de beneficiaria de ayudas económicas por parte de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o por el Consell Insular de Menorca, sino que, como se ha señalado, añade un segundo supuesto, que es la concurrencia de las condiciones objetivas para ello, según informe del Servei d’Atenció Primària del Àrea de Serveis a les Persones de ese ayuntamiento.

5.- El examen de este segundo supuesto fue al que se sometió la solicitud de aplicación de tarifa reducida formulada por la Sra. (…), dando lugar a la propuesta de Resolución denegatoria de 7 de octubre de 2022 del Departamento de Gestión Tributaria, sobre la base del informe desfavorable del Servicio de Atención Primaria, de 4 de octubre de 2022, por superar ingresos la unidad familiar.

Examinado el informe 4 de octubre de 2022, de los servicios sociales del ayuntamiento, éste se limita a afirmar que no se cumplen los requisitos para la aplicación de la tarifa especial prevista en los artículos 7.D de la Ordenanza nº 14 reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de aguas potables y la Ordenanza nº 9, reguladora de la tasa para la prestación del servicio municipal de alcantarillado, por superar ingresos.

6.- Ni en la Propuesta de Resolución ni en el informe anteriormente referidos se especifican cuáles son los ingresos acreditados por la interesada, ni tampoco cuál es el baremo que ha sido utilizado por los servicios sociales para valorar la suficiencia de ingresos a los efectos de conceder o denegar la bonificación de la tarifa de agua prevista en las Ordenanzas.

7.- Tras las actuaciones de investigación realizadas por esta institución, el ayuntamiento ha informado al Defensor del Pueblo que el total de ingresos de la unidad familiar es de 2.347,61€ mensuales.

Y, a continuación, se remite a los baremos contenidos en las Bases y Convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Mahón para el año 2022 (BOIB nº 34 de 8 de marzo de 2022), como argumento justificativo de la denegación de tarifa reducida solicitada.

8.- Estos baremos, que son los utilizados para la concesión de las ayudas por parte del ayuntamiento, no pueden se esgrimidos como justificativos para aplicar la concesión de la tarifa especial de agua. Y ello porque la Ordenanza municipal nº 14 no se remite a ellos, sino a las condiciones objetivas para ser beneficiario de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social gestionadas por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o el Consell Insular de Menorca.

Las convocatorias y bases que rigen esas ayudas (al menos en lo que respecta a las que ofrece el Consell Insular de Menorca) contienen criterios específicos sobre los ingresos que deben tener los beneficiarios y, sin embargo, el Informe del ayuntamiento ni siquiera hace alusión a ellos. Antes, al contrario, la información remitida por el ayuntamiento resulta huérfana de todo cálculo económico por el que ha llegado a determinar que los ingresos de la unidad familiar de la interesada no son merecedores de la tarifa especial de agua

9.- Adicionalmente, resulta llamativo que la aplicación de los baremos previstos en las bases para la concesión de ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Mahón, determinen que la Sra. (…) sea beneficiaria del servicio de ayuda domiciliaria, pero sin embargo esos mismos baremos le excluyan de la concesión de la bonificación de la tarifa de agua.

10.- Ciertamente las entidades locales pueden acoger el principio de capacidad económica en la regulación de las tasas, pues ello constituye uno de los principios inspiradores del sistema tributario contenidos en el artículo 31 de la Constitución Española. El apartado 4 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone: «Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas».

11.- El Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse en relación con el establecimiento, en una ordenanza fiscal, de beneficios fiscales en favor de sujetos pasivos de la tasa de suministro de agua. Nos referimos a la sentencia 98/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 31 de enero de 2019, en la que se establecen al respecto los siguientes criterios interpretativos:

«Con base en lo anterior, procede señalar estas conclusiones: una vez respetado el límite máximo que significa el coste total del conjunto de servicios, el reparto individual de la tasa puede ser desigual mediante su modulación con criterios de capacidad económica; estos criterios habrán de estar objetivados y ser razonables; y el reparto individual habrá de efectuarse con pautas de proporcionalidad que tengan en cuenta el grado de utilización del servicio».

12.- Volviendo a la Ordenanza nº 14 del Ayuntamiento de Mahón, cabe considerar que la apreciación objetiva de circunstancias, cuando éstas se refieran a la capacidad económica del sujeto obligado al pago, exige, necesariamente, que se realice sobre criterios previamente determinados y que se justifique el resultado de esa apreciación. Todo ello con el fin de impedir cualquier atisbo de actuación discrecional de la administración a la hora de valorar en qué contribuyentes concurren esas circunstancias objetivas y en cuáles no.

No parece haber sido ese el resultado de la actuación del Ayuntamiento de Mahón en el caso de la solicitud de bonificación de la Sra. (…), en la que se ha limitado de denegarla con el argumento «por superar ingresos la unidad familiar», sin facilitarle más explicación.

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se valore si concurren en Doña (…) condiciones objetivas para ser beneficiaria de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social gestionadas por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o por el Consell Insular de Menorca y, en base a esa valoración, se resuelva su solicitud de aplicación de la tarifa especial equivalente al 25% de la cuota de la doméstica de agua, prevista en el artículo 7 apartado D la Ordenanza reguladora nº 14 de la tasa por prestación del servicio municipal de aguas potables, nuevos suministros y expansión de las redes de ese ayuntamiento. Todo ello con la oportuna justificación del sentido estimatorio o desestimatorio de la decisión.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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