Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Se desprende de la información facilitada que en abril de 2021 se concedió a la interesada la ayuda solicitada y en junio se le abonó el importe correspondiente, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2.- Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno llamar la atención sobre el retraso en la tramitación de su solicitud de ayudas al alquiler de vivienda. En este sentido, debe tenerse presente que la interesada presentó su solicitud el 15 de noviembre de 2018, pero hasta el año 2021 no se resolvió su solicitud.
3.- Esta institución es consciente de las dificultades impuestas por la situación de emergencia sanitaria en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, pero tiene muy presente la situación de los solicitantes de las ayudas. Existen muchos ciudadanos con dificultades para afrontar el gasto ordinario que le origina su vivienda que están pendientes de conocer si se les concede o no una ayuda para el pago del alquiler.
4.- Ante este panorama desolador, especialmente tras el impacto económico y social de la pandemia, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de las ayudas, máxime cuando se trata de solicitudes muy anteriores a la pandemia.
5.- Atendiendo a lo indicado, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, se adopten las medidas oportunas para agilizar la tramitación de las ayudas.
Decisión
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Se da por emitida la correspondiente información y por FINALIZADAS las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le aluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)