Ayudas para el alquiler de vivienda.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/06/2021
Administración: Consejería de Movilidad y Vivienda. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21007671

 


Ayudas para el alquiler de vivienda.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información remitida se desprende que el expediente de la interesada no cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones. 

2.- Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno tener presente que la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 finalizó el día 31 de agosto de 2020 y estaba previsto publicar la última resolución de concesión de ayudas en mayo de 2021, esto es, 9 meses después muchos beneficiarios de la ayuda todavía no la habían recibido.

3.- Como bien conoce esa administración, la situación de emergencia sanitaria ha tenido una especial incidencia en materia de vivienda. La pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que ahora no pueden hacer frente al gasto ordinario que le origina la vivienda, como el pago del alquiler.

Ante este panorama desolador, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de estas ayudas, máxime cuando, como en el caso presente, se trata de solicitudes anteriores a la pandemia.

4.- Esta institución no es ajena de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 implica para el funcionamiento regular de la administración, pero también tiene muy presente que los ciudadanos necesitan contar con esa ayuda de manera urgente.

5.- Atendiendo a lo señalado, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, se adopten las medidas oportunas para agilizar la tramitación de las ayudas.

Decisión

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Tras dar traslado de esta Resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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