Ayudas para la rehabilitación de una vivienda.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21000662

 


Ayudas para la rehabilitación de una vivienda.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información remitida se desprende que no se informó a la interesada de los problemas acaecidos en la tramitación de las ayudas de rehabilitación de viviendas debido a que el expediente de la convocatoria no se había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, lo que suponía un incumplimiento de los trámites procedimentales establecidos en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones.

Tampoco se dictó resolución desestimando su solicitud.

2. Es oportuno indicar que desde el año 2017, fecha de presentación de la solicitud, y hasta que en el año 2021 esta institución le ha facilitado la información aportada por ese ayuntamiento, la interesada desconocía el estado de tramitación de su expediente, pese a haberse personado en ese consistorio en varias ocasiones durante estos 4 años.

3. Señala ese ayuntamiento que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados a entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

4. No obstante, como viene manteniendo esta institución, el silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la administración pública, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución española. Además, se debe señalar que la institución del silencio no es una opción para que la administración pueda elegir entre resolver expresamente o no hacerlo, sino que se configura en el ordenamiento jurídico español como una garantía para los ciudadanos frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los tribunales de Justicia.

5. Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

6. Además, la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan escrupulosamente sus deberes y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo.

7. Obviamente ese deber no significa que ese ayuntamiento deba responder en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de resolver y contestar expresamente.

8. La presentación por un ciudadano de un escrito requiriendo información sobre un determinado asunto genera la obligación de contestar dentro de los plazos máximos señalados facilitando lo solicitado o, en caso de que no sea posible, explicando las razones por las que no puede ofrecerse dicha información. Máxime, cuando en el presente caso esa corporación municipal ya había detectado que se había producido un incumplimiento de los trámites procedimentales establecidos en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones que iba a afectar a la tramitación de las solicitudes presentadas.

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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