Esta institución recibió el 6 de junio de 2022 el Informe elaborado por la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma, en respuesta a la actuación de oficio iniciada por el Defensor del Pueblo el 1 de febrero de 2022.
Dicha actuación se inició con el fin de conocer y valorar la respuesta administrativa respecto a la reparación de los daños y la asistencia a las personas afectadas y también respecto a los planes previstos para reconstruir a medio plazo la isla, sobre todo en lo relativo a la pérdida de viviendas e infraestructuras, los daños a la actividad económica, en el sector primario y en el turístico y el impacto en los espacios naturales protegidos.
Para completar y actualizar la información y los datos recibidos, el Defensor del Pueblo ha ido consultando las normas que se iban aprobando y las decisiones que hacían públicas las administraciones competentes.
Asimismo, esta institución ha tenido en cuenta los datos que se recogen el Informe conjunto que elaboran periódicamente los gobiernos de España y Canarias sobre las medidas y ayudas para la emergencia y la reconstrucción de La Palma. Los datos que se utilizan corresponden al informe del 31 de octubre de 2022.
Además, el Defensor del Pueblo realizó una visita a la isla de La Palma los días 6, 7 y 8 de octubre de 2022, con el objeto de reunirse con el Diputado del Común, las administraciones implicadas y las asociaciones de afectados.
El Defensor del Pueblo mantuvo reuniones con el Diputado del Común, con el delegado del Gobierno en Canarias y el comisionado especial del gobierno para la reconstrucción de la isla de La Palma, con el presidente del Cabildo de la Palma y los alcaldes de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, así como con las asociaciones de afectados.
El 24 de octubre de 2022, la institución siguió las jornadas organizadas el 24 de octubre por la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, en colaboración con la Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio, para dar conocer el estado de los trabajos dirigidos a la recuperación territorial impulsados por las administraciones públicas y la aprobación de un nuevo marco territorial. En esas jornadas también participaron las asociaciones de afectados.
I. Peticiones de las asociaciones de personas afectadas
El 17 de enero de 2022 se recibió en la institución, en fechas muy cercanas al final de la erupción, un manifiesto promovido por Iniciativa de Apoyo Ciudadano y firmado por otras asociaciones y plataformas de afectados (Asociación de Vecinos Las Manchas, la Asociación de Vecinos El Remo, Asociación de Vecinos de la Bombilla, Asociación Socio Cultural Pacmawara Sociedad Activa, Plataforma por un Precio Justo Auténtico, Asociación de Vecinos de La Laguna, la Plataforma de Afectados por el Volcán Cumbre Vieja, Asociación de Empresarios del Litoral del Valle, Asociación de Vecinos Timaba Todoque). El manifiesto se dirigía a las administraciones estatal, autonómica y local y recogía las principales reivindicaciones del momento de las asociaciones firmantes.
Algunas de estas demandas se justificaban y estaban formuladas con relación al momento temporal concreto y han sido acogidas en la puesta en marcha de distintas medidas y otras son coincidentes con las que plantearon las asociaciones de afectados en la reunión celebrada el día 7 de octubre de 2022 en la Casa Massieu en los Llanos de Aridane, en la sede del Registro Único de Afectados y la Oficina de Coordinación Económica y de Asistencia a los afectados por el Volcán de La Palma.
En el transcurso de esa reunión, las asociaciones de afectados expresaron su disconformidad con varias cuestiones y plantearon una serie de peticiones y demandas. En la reunión estuvieron presentes la Asociación de Vecinos Las Manchas, la Asociación de Vecinos de La Laguna, la Asociación de Vecinos Timaba Todoque, la Asociación de Vecinos de la Bombilla, la Asociación de Vecinos El Remo, la Asociación Social Volcán Cumbre Vieja, la Plataforma Ciudadana Pampillo-Todoque y la Plataforma de Afectados por el Volcán Cumbre Vieja.
Las peticiones pueden sintetizarse así:
– Solicitan más agilidad en la resolución de las ayudas en trámite y consideran que las cuantías de las ayudas son insuficientes.
– Solicitan más participación y certidumbre respecto a la nueva ordenación territorial que va a aprobarse, así como que sus opiniones y planteamientos prevalezcan frente a otros criterios.
– Demandan que el valor de los terrenos en caso de expropiación se corresponda con su valor de mercado a fecha 18 de septiembre de 2021 y que la cuantía de las ayudas ascienda hasta el total del valor de lo perdido a esa misma fecha.
– Demandan la recuperación de las infraestructuras, viales y caminos existentes.
– Solicitan la creación de un órgano de naturaleza consorcial, con presupuesto suficiente, capacidades ejecutivas y condición de autoridad administrativa para dirigir y materializar la reconstrucción.
Tras esta reunión, la Plataforma de Afectados por la Erupción Volcán Cumbre Vieja y la Plataforma Ciudadana Pampillo-Todoque han hecho llegar por escrito al Defensor del Pueblo sus puntos de vista sobre las ayudas y los planes de ordenación y reconstrucción.
La Plataforma de Afectados por la Erupción Volcán Cumbre Vieja considera que, tras la puesta en marcha de diversas normas, ayudas y proyectos, no ha habido una coordinación de medidas a corto, medio y largo plazo que permita la reconstrucción real de la vida de las personas afectadas ni, en general, de la economía perdida. Por eso, la plataforma sostiene que es necesaria la aprobación de una ley que recoja un estatuto jurídico para los damnificados por la erupción y un plan integral de recuperación, que vaya más allá de las medidas adoptadas hasta ahora que, aunque necesarias, consideran parciales e insuficientes. Adjunta sendas propuestas que ha enviado a la Administración y al Parlamento de Canarias. Plantea rebajas tributarias, aumentar las ayudas ya previstas, en sectores como el agrario y el pesquero, así como respecto a la instalación de empresas, actividades y las viviendas vacacionales. Entre sus principales solicitudes cabe destacar:
– El incremento de las ayudas para todos los beneficiarios hasta alcanzar el valor de lo perdido a 18 de septiembre de 2021.
– En todos los casos, una tasación del bien o patrimonio afectado teniendo como referencia su valor de mercado antes de la erupción (valor del daño producido).
La Plataforma Ciudadana Pampillo-Todoque defiende el derecho a regresar a sus terrenos, por lo que se opone a cualquier protección del territorio cubierto por las coladas, esgrimiendo el derecho constitucional a la propiedad. Pide la rehabilitación del Camino de Pampillo por su antiguo trazado, como eje vertebrador. Sostiene esta plataforma que el criterio que ha de prevalecer para la organización territorial, por encima de otros criterios, han de ser lo que considera los derechos consolidados de los propietarios del núcleo que existía hasta septiembre de 2021. Solicita en consecuencia una ley específica para manejar la catástrofe que pueda cubrir las necesidades de todos los afectados, para que los terrenos no pierdan valor y cada afectado pueda decidir qué hacer con su propiedad.
Finalmente, cabe reseñar que el Defensor del Pueblo ha recibido cuatro quejas individuales sobre la tramitación de las ayudas, dos de ellas trasladadas por el Diputado del Común. Estas dos quejas han versado sobre el acceso al informe de valoración pericial de una casa elaborado por el Consorcio de Compensación de Seguros, queja que ha sido concluida sin haber detectado ninguna irregularidad, y sobre un presunto retraso en una indemnización de esta entidad, expediente que se encuentra en trámite. Las otras dos quejas recibidas se refieren a un retraso en la recepción de ayudas, dependientes de Administración Autonómica, el Cabildo y el Ayuntamiento de los Llanos de Aridane, queja que se ha recibido recientemente y se encuentra en trámite, y a un error en el Registro Único de Afectados que causó demora en la obtención de las ayudas previstas, queja que se encuentra finalizada al haberse subsanado el error y entregado las ayudas al beneficiario.
II. Información oficial de la Administración
De la información oficial recibida por parte de la Administración y la consultada por el Defensor del Pueblo, se destaca a continuación la más relevante, de forma resumida:
El 28 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. En esa misma fecha, se adoptó el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, para la concesión directa a Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción, por importe de 10,5 millones de euros.
La declaración formal de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, del Sistema de Protección Civil, permitió la aprobación el 5 de octubre del Real Decreto-ley 20/2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Esta norma contempla ya un conjunto muy amplio de medidas para la reparación de las consecuencias de la erupción y de impulso a la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental. En concreto, establece medidas en los siguientes ámbitos:
– Medidas de ayuda en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas.
– Medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones.
– Medidas de protección de personas consumidoras.
– Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.
– Medidas tributarias, Medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras.
– Medidas relativas al sector agrario y pesquero.
– Medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos, Medidas complementarias de apoyo a los afectados en materia registral y notarial, Medidas relativas a los servicios sociales.
– Medidas en materia de atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
– Medidas en materia de ciencia e investigación.
Con posterioridad, el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, estableció medidas complementarias en el sector cultural y artístico y reforzó las ayudas estatales existentes materia de daños en vivienda, ampliando sus cuantías y flexibilizando los requisitos de acceso a las mismas además de aumentar las ayudas al sector agrícola y pesquero.
A su vez, a través del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, se establecieron medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, prórrogas de mecanismos para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, e incluye también previsiones en materia de empleo específicas para personas trabajadoras, por cuenta propia y ajena, afectadas por el volcán.
Además, se han aprobado o modificado otros tres decretos-leyes que incluyen medidas destinadas a la isla de La Palma:
– El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Establece la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción se beneficien de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo previstas en la normativa aprobada para paliar los efectos de la pandemia en el empleo.
– El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19 (modificado por el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre), en el que se especifica que las empresas y los autónomos con derecho a recibir una prestación por cese de actividad como consecuencia de la erupción no tienen la obligación de mantener su actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.
– El Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social, en el que se prevé la no tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales.
A lo anterior hay que añadir las normas de desarrollo y los actos de aplicación así como la adopción de dos instrumentos de ordenación de políticas públicas destinadas de manera específica a la isla de La Palma: el Plan Extraordinario de Empleo y Formación (PEEF) y el Plan Especial para la Recuperación Turística, cuyos objetivos se detallarán más adelante.
Por su parte, el Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado desde el inicio de la erupción siete decretos leyes en el ámbito de sus competencias, para establecer el cauce procedimental de la concesión de ayudas, para aprobar otras medidas adicionales a las acordadas por Consejo de Ministros y para introducir las primeras adaptaciones en el ámbito urbanístico y territorial. Las medidas son, en síntesis, las siguientes:
– Medidas tributarias, organizativas y de gestión, con las que se pretende aliviar la carga financiera de los afectados y sentar las bases para la canalización y gestión de las ayudas, con una triple finalidad. Por un lado, la ampliación de los plazos de vencimiento de las obligaciones o aplazamientos de deudas para facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias. Por otro, aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposición de los bienes destruidos por la erupción volcánica en la isla de La Palma y, en tercer y último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica. Creación de la Oficina de Coordinación económica y de asistencia a los afectados (Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre).
– Marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre).
– Abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la covid-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo (Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre).
– Medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, que prevén la agilización de los trámites necesarios para la obtención de la autorización para la reconstrucción o rehabilitación de las viviendas afectadas, así como la habilitación a los ayuntamientos para flexibilizar las categorías y clases de suelo previstas en sus respectivos planes de ordenación (Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, modificado por el Decreto ley 4/2022 y el Decreto ley 9/2022, de 21 de septiembre).
– Prórroga de la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Decreto ley 11/2022, de 29 de septiembre).
Sobre esta base normativa, para los supuestos de destrucción o daños en viviendas las cuantías máximas de las ayudas previstas son: Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros. Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros. Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros. La ayuda destrucción de vivienda pueden completarse con ayudas adicionales de 30.000 y 10.000 previstas respectivamente por el Gobierno de Canarias y el Cabildo de La Palma.
Para acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admite como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza. Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.
Además no se aplican los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda previstos en el Real Decreto 307/2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
En cuanto a las medidas de protección para empleados y empresas, se ha establecido la posibilidad de que las empresas afectadas por el volcán se acojan a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con ciertas particularidades respecto a las previsiones generales que se han ido adoptando de forma paulatina en los sucesivos reales decretos-leyes: a) exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en caso de que la empresa vea totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en caso de que esté limitada; b) exención de la obligación de las empresas de acreditar que han mantenido su actividad económica hasta el 30 de junio de 2022; c) reconversión de estos ERTES provisionales en ERTES por fuerza mayor temporal, recogidos en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, de manera automática y sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional; d) por último, se ha dispuesto que, durante este tiempo, los trabajadores afectados perciban la prestación de desempleo del nivel contributivo correspondiente, sin que con ello se consuman los períodos máximos de percepción a los que tengan derecho.
Con carácter adicional, se ha aprobado la concesión directa de una ayuda valorada en 1.100 euros a cada persona que se ha acogido a un ERTE, financiada a cargo del Plan Extraordinario de Empleo y Formación de La Palma y gestionada por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.
A fecha de elaboración del informe de la comisión mixta enviado al Defensor del Pueblo, 1.533 trabajadores se habían acogido a esta medida, cuya vigencia se ha ampliado hasta el 28 de junio de 2022. Por su parte, el importe de las exoneraciones alcanzaba la cifra de 1,14 millones de euros.
En cuanto a la protección y las ayudas a los trabajadores por cuenta propia, se han previsto tres tipos de ayudas en función de la manera en que la erupción ha afectado a su actividad económica: a) prestaciones por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a parar su actividad como consecuencia de la erupción, con la consideración del periodo como cotizado; b) prestaciones extraordinarias para autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad decretada por la Administración; c) prestaciones extraordinarias para autónomos que vean afectadas sus actividades debido a los daños ocasionados por la erupción, con la posibilidad de compaginar la prestación con el trabajo por cuenta ajena.
En todos estos supuestos, el importe de las ayudas puede ascender hasta el 70% de la base de cotización, y el periodo durante el cual se recibe la prestación, ampliado hasta el 28 de junio de 2022, computa como cotizado.
A fecha de elaboración del informe de la comisión mixta enviado al Defensor del Pueblo, se había registrado 826 solicitudes de prestación por cese de actividad para autónomos, de las cuales 740 han sido aprobadas. El importe correspondiente a las ayudas asciende a 2,84 millones de euros.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, el trabajador autónomo está exonerado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. En el sector de los trabajadores del mar, se ha exonerado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social a los beneficiarios de una ayuda por paralización de la flota.
Junto a estas ayudas, el Gobierno de Canarias ha puesto a disposición de las empresas y los autónomos cuya actividad se ha visto paralizada de forma total y continuada una línea de subvenciones para compensar la pérdida total de ingresos. El importe de esta ayuda es variable en función del volumen de facturación, con un máximo de 45.000 euros y puede volver a solicitarse en el caso de que la paralización económica persista tres meses después de la firma de la primera resolución favorable. A fecha de elaboración del informe de la comisión mixta, 305 empresas se habían beneficiado de esta medida, que ha supuesto el abono de 4,15 millones de euros de un total estimado en 15 millones de euros.
En tercer lugar, y en materia de pagos a la Seguridad Social, se ha decretado la posibilidad de que tanto empresas como autónomos soliciten un aplazamiento del ingreso de cuotas y por conceptos de recaudación conjunta o una moratoria en el abono de las deudas ya contraídas con la Seguridad Social, en condiciones muy ventajosas: un 0% interés para las moratorias y un interés del 0,5% para el aplazamiento. El ámbito temporal de esta medida fue ampliado.
En el ámbito de las medidas de compensación al sector primario, a fecha de elaboración del informe de la comisión mixta, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación había transferido al Gobierno de Canarias 18,8 millones de euros, que se iban a completar con 10 millones adicionales, y una aportación adicional de la comunidad autónoma de cerca de 500.000 euros, están destinados al apoyo de la agricultura, la pesca y la ganadería, con la siguiente distribución: 14 millones de euros en ayudas directas a explotaciones agrícolas y ganaderas para compensar los daños sufridos en aprovechamientos que no están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. 0,5 millones de euros en ayudas a armadores y tripulantes de barcos pesqueros que compensen los perjuicios económicos ocasionados por la imposibilidad de faenar. 4,3 millones de euros en inversiones para restaurar infraestructuras rurales de uso colectivo, como caminos o conducciones de regadío. A fecha de elaboración del informe de la comisión mixta, habían llegado a sus beneficiarios 14,63 millones de euros a favor de 2.974 productores de plátano, agrupados en 6 asociaciones, y 536.000 euros para trabajadores del sector pesquero y ganadero.
Junto con los 28,8 millones de euros en transferencias, se iban a destinar 2 millones de euros para financiar campañas de publicidad institucional que fomenten el consumo de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción. De este importe ya se han gastado 450.605,75 euros en una campaña denominada «Contigo renaceremos de las cenizas», difundida en cadenas de radio entre el 23 de diciembre y el 11 de enero en colaboración con la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN).
Por otro lado, se han destinado 2 millones de euros a la financiación de la comisión de estudio y del aval necesarios para que titulares de explotaciones e industrias agro-alimentarias accedan a las líneas de financiación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
Finalmente, tras la petición formulada por el Gobierno de España, la Comisión Europea ha eliminado temporalmente los requisitos para la obtención de ayudas del programa POSEI para productores de regiones ultraperiféricas, de tal forma que los agricultores palmeros ya no necesitarán comercializar el 70% de sus plátanos para acceder a los incentivos de la UE.
Por lo que se refiere a las medidas de flexibilización en materia contractual y tributaria, las pérdidas derivadas de los daños materiales o de la situación de lucro cesante han puesto de manifiesto la pertinencia de buscar fórmulas para dotar de liquidez a ciudadanos, empresas y ayuntamientos, y para aliviar, en la medida de lo posible, sus cargas económicas.
En el ámbito contractual, se han autorizado las siguientes provisiones para las personas cuyos bienes o negocios se han visto afectados: a) la disposición excepcional de los derechos consolidados de sus planes de pensiones; b) la moratoria en el pago de sus préstamos y créditos hipotecarios y no hipotecarios por un plazo de seis meses, posteriormente ampliado en otros seis; la suspensión de los plazos normativamente previstos para ejercer el derecho de desistimiento de los contratos o de la devolución de bienes adquiridos, así como la exoneración del cumplimiento de contratos cuyo objeto ha decaído por la erupción, como los servicios de limpieza o la entrega de suministros. Hasta la fecha del informa de la comisión mixta, se habían resuelto o suspendido temporalmente 5.523 contratos de energía.
La Administración estatal y la autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, han previsto: a) exenciones, deducciones y bonificaciones en el pago de los impuestos sobre (i) bienes inmuebles, (ii) actividades económicas, (iii) transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y (iv) sucesiones y donaciones, así como en (v) el Impuesto General Indirecto Canario, (vi) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), (vii) el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías y (viii) la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar; b) mantenimiento del derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas con la vivienda habitual, a pesar de haber sido destruida por la lava; c) ampliación del plazo para la presentación de autoliquidaciones de deudas tributarias y para el vencimiento del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas, así como aplazamiento de las deudas que se encuentran en periodo ejecutivo, d) exención de tasas de la Jefatura Central de Tráfico en concepto de tramitación de bajas de vehículos o la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción destruidos o extraviados, y de la Dirección General del Catastro en concepto de expedición de certificaciones de inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por la erupción.
Por último, y sin perjuicio de lo anterior, se ha introducido una modificación en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, para eliminar la obligación de tributar por los importes recibidos en concepto de ayudas públicas por la destrucción de elementos patrimoniales.
El Informe conjunto que elaboran periódicamente los gobiernos de España y Canarias sobre las medidas y ayudas para la emergencia y la reconstrucción de La Palma recoge un resumen en cifras las medidas y ayudas materializadas.
A fecha de 31 de octubre de 2022:
El conjunto de las ayudas entregadas a través del Registro Único de Afectados era de 577,21 M€. En cuanto a la gestión de los expedientes los datos eran los siguientes:
Solicitudes recibidas: 7.860 100 %
Expedientes iniciados: 7.107 90,42 %
Expedientes firmados: 6.868 96,64 %
Expedientes en tramitación: 239 3,36 %
Las ayudas materializadas para vivienda y alojamiento a personas afectadas por la erupción alcanzaban la cifra de 259,26 M€. De forma desglosada, la cantidad se reparte de la siguiente forma:
a) Promociones de Breña Baja, El Paso, Tazacorte, Fuencaliente y Los Llanos,174 unidades y 11,86 M€; b) adquisición de viviendas prefabricadas y modulares, 7,1 M€; c) alojamiento de personas desplazadas a hoteles 8,12 M€; d) viviendas entregadas a familias hasta la fecha, 140 viviendas; e) ayudas para enseres 11,5 M€ a 425 familias; f) abono de las indemnizaciones del Estado por la pérdida de la vivienda principal 27,67 M€ (60.000€ por vivienda) expedientes resueltos 532; g) abonos realizados por el Consorcio de Compensación de Seguros a las viviendas aseguradas o afectadas por la erupción,186,9 M€ a 7.087 viviendas; h) Fondo FECAM para adquisición de viviendas, 1M€; i) ayudas del Gobierno de Canarias para el alquiler de viviendas, 4,3 M€ a 510 familias; j) procesos de urbanización de solares para viviendas modulares, 789.600 €;
Las ayudas entregadas para la emergencia social y de apoyo al empleo se correspondían con 88,99 M€, repartidos como sigue:
a) Plan extraordinario de empleo y formación de la Palma (PEEFP), 60,9 M€ para contratación de 3.543 personas; b) aportaciones realizadas a los ayuntamientos para reforzar la asistencia a las personas damnificadas, 6,5M€; c) abono de recursos adicionales para los perceptores de PCI en los municipios afectados, 200.000€; d) apoyo psicológico realizados a las personas afectadas, 30.000 € en contratos con el Colegio de Psicólogos; e) aportaciones de la Consejería de Educación por gastos derivados de la erupción y sus consecuencias, 1,5M€; f) Plan de asistencia psicológica a los afectados por la erupción volcánica, 1M€; g) donaciones recibidas por las corporaciones locales y Cabildo, 18,83 M€ (Cabildo de la Palma 14 M€ a 2.835 familias con Registro Único, Ayuntamiento Llanos de Aridane 3M€ a 1.741 familias con Registro Único, Ayuntamiento Tazacorte 133.600€ a 202 familias con Registro Único, Ayuntamiento El Paso1,7 M€ a 460 familias con Registro municipal y otros).
Las ayudas ya recibidas por empresas, autónomos y sectores económicos eran de 84,34 M€. Esta cantidad se repartía en
a) sector platanero, 16,4 M€ ; b) sector ganadero y pesquero, 869.837 €; c) La Palma Renace, 9,4 M€; d) ayudas a las empresas afectadas por el volcán, 10,8 M€ para 522 empresas o autónomos; e) ayudas a productores de aguacates y otros cultivos tropicales afectados, 270.163 M€; f) abonos realizados por el Consorcio de Compensación de Seguros 30,14 M€ para 549 negocios; g) ayudas recibidas en materia de bonificaciones en Seguridad Social y apoyo a autónomos, 10,17 M€; h) ayudas complementarias para trabajadores en ERTE debido a la erupción, 2,1 M€; i) avales de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca), 2 M€; j) campañas promocionales del Ministerio de Agricultura para activar el consumo de productos del sector primario palmero, 1,45 M€.
Finalmente, se habían destinado 144,62 M€ a otras medidas y ayudas, distribuidas así:
a) Montaje de desaladoras de emergencia, 9M€; b) Fondo de garantía del riego agrícola del Ministerio de Transición Ecológica, 11 M€; c) recuperación del riego del Valle de Aridane, 5,5 M€; d) ayudas estatales para proyectos de I+D+i en La Palma, 2,6 M€; e) nuevo trazado de la vía que conecta Las Manchas con Puerto Naos, 1,8 M€; f) Oficina de atención a las personas afectadas y Registro Único, 300.000 € en equipamiento y personal; y g) apoyo al proyecto de participación y escucha activa comunitaria, 400.000 €.
En lo que se refiere a la coordinación entre administraciones, se ha constituido la Comisión Mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de la Palma, copresidida de manera ordinaria por el ministro de la Presidencia y el presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrada por los titulares de los departamentos de Política Territorial e Interior, la Delegación del Gobierno de Canarias, varias consejerías del Gobierno de Canarias, la presidencia del Cabildo y las alcaldías de El Paso, Los Llanos y Tazacorte. En su seno se constituyó, mediante acuerdo del 8 de diciembre de 2021, un grupo técnico para reforzar las capacidades en el desarrollo de las medidas de apoyo a los afectados.
Dentro de la Administración estatal se ha constituido la Comisión Interministerial para La Palma, con representación de 12 departamentos ministeriales, y el comisionado especial para la reconstrucción de la isla de La Palma, que tiene rango de Subsecretaría de Estado y dependencia directa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y se encarga de la coordinación e impulso de las actuaciones adoptadas por la Administración General del Estado.
A su vez, el Gobierno Canario ha creado la Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma, adscrita a la Presidencia e integrada por representantes de todas las Consejerías.
En cuanto a las medidas de apoyo a los afectados para la solicitud y tramitación de las ayudas, la Administración autonómica ha puesto en marcha:
– La Oficina de Coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la isla de La Palma, dependiente de la Viceconsejería de la Presidencia.
– También ha puesto en marcha el Registro Único de las personas afectadas por las erupciones volcánicas de La Palma, a través del que se canalizan todas las solicitudes de ayuda, con independencia de su naturaleza y que ha facilitado la actuación de oficio por parte de la Administración.
Tanto la Oficina de Coordinación como el Registro Único se encuentran localizados en el museo Casa Massieu de Los Llanos de Aridane, una instalación cedida por el Cabildo y que ha contado con una aportación inicial de 300.000 euros en equipamiento y personal.
Además, se han adoptado una serie de medidas organizativas en materia registral y notarial, para proporcionar información sobre cuestiones relativas a la propiedad de bienes inmuebles, previstas en los artículos 47 y 49 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
Al respecto, la Secretaría de Estado de Justicia ha informado que en el ámbito registral, el Colegio de Registradores de España, el día 23 de septiembre de 2021, habilitó e hizo público en la página web del colegio profesional (https://www.registradores.org/) un banner principal denominado Apoyo a los afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja, como espacio que permite a los posibles perjudicados conocer el alcance de la erupción sobre sus inmuebles, y, en caso de estar afectados, recibir información sobre sus derechos inscritos, así como solicitar de forma gratuita e inmediata las certificaciones registrales que permitieran acreditar la titularidad de sus inmuebles de cara a las eventuales ayudas e indemnizaciones.
Ese mismo día habilitó un servicio de cita previa telemática y un servicio de geoportal específico desde el que los afectados han podido comprobar si su titularidad ha sido afectada, y, en caso afirmativo, solicitar la información registral. Asimismo, y de conformidad con el apartado primero del artículo 47 del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre, se adaptó el sistema de cita previa telemática a las previsiones de la norma.
El servicio de atención ciudadana ha respondido a todas las peticiones de asesoramiento planteadas ante el Registrador. A finales de julio, se habían celebrado 222 consultas, algunas de las cuales han sido realizadas por personas que no tenían la finca inscrita, dándoles el asesoramiento correspondiente. También se han llevado a cabo medidas de coordinación con el Catastro.
Se han expedido 220 certificaciones positivas y dos negativas: Los Llanos de Aridane 159, Tazacorte 44 y El Paso 17. Se han solicitado 83 citas previas telemáticas. El Consorcio de Compensación de Seguros ha solicitado información de 928 fincas, de las que se han localizado 823.
En el ámbito notarial, se abrieron tres notarías especiales en Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, asistidas por notarios voluntarios de forma rotatoria y dotadas de todo el material necesario para la prestación del servicio notarial con el objeto de lograr la máxima eficacia y manteniendo la cercanía con las oficinas técnicas de los Ayuntamientos a fin de agilizar los expedientes. En total, se han desplazado para atender a esas notarías especiales, 54 notarios de los Colegios Notariales de Canarias, Cataluña, Castilla-La Mancha, País Vasco, Valencia, Madrid y Andalucía.
Tras una gran actividad inicial, la entrada de encargos fue disminuyendo en las notarías especiales, por lo que en septiembre las de Tazacorte y El Paso dejaron de asumir nuevos encargos y, por razones de organización, se centralizó todo el trabajo de cara al público en la notaría especial de Los Llanos de Aridane.
En esas fechas, también se estaban concluyendo la mayoría de los expedientes y entregando las copias a los interesados. A 29 de agosto de 2022 se había autorizado un total de 974 actas de notoriedad. Todavía quedaban pendientes de autorización otras 60 aproximadamente.
En el ámbito de las indemnizaciones que se han reconocido por el Consorcio de Compensación de Seguros:
A 19 de septiembre de 2022, según la Vigésima nota informativa sobre la actividad esta entidad con relación a la erupción volcánica en la isla de La Palma, el consorcio había abonado 217.986.318 € a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma, el 92,1% del coste total estimado (236,9 M€) de las solicitudes de indemnización recibidas hasta esta fecha.
Esta cantidad corresponde a 8.172 solicitudes de indemnización (7.069 a viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, por las que se han abonado 186.824.474€; 554 por daños en automóviles, por las que, en conjunto, se ha indemnizado un importe de 1.052.037€; 501 relativas a comercios, hoteles, locales de oficina y otros inmuebles públicos o privados de uso no industrial, cuyo importe indemnizado asciende a 22.827.063€; y 48 por daños en industrias, por importe total de 7.272.744€).
Según se indica en la citada nota, no se han admitido a tramitación y pago, tras examinar la documentación correspondiente, 1.329 solicitudes de indemnización por diversos motivos, entre los que destaca la existencia de carencia al no haber transcurrido el plazo legal de siete días entre la fecha de emisión del contrato de seguro y la fecha en la que, de acuerdo con las verificaciones realizadas por el consorcio, sobre la base de los visores y drones de los que se dispone de información e imágenes precisas, se produjo efectivamente el daño al bien asegurado.
Otros motivos de rechazo de la solicitud han sido la falta de cobertura en el contrato de seguro de la inhabitabilidad de la vivienda o de la pérdida de alquileres por su arrendamiento, o por no darse las circunstancias recogidas en el contrato de seguro para indemnizar al asegurado por dichos conceptos. En el caso de solicitudes de indemnización presentadas más recientemente, destacan los rechazos por no ser atribuibles los daños reclamados a cenizas volcánicas ni a vibraciones o movimientos del terreno asociados a la erupción; por no haber sido desalojada la zona en la que se ubica el riesgo asegurado por el que se reclama inhabitabilidad; o por falta de justificación de los gastos de limpieza de cenizas reclamados, habitualmente de cuantía reducida.
En cuanto a las necesidades de vivienda y alojamiento provisional hasta tanto se apruebe y ejecute una nueva ordenación territorial el consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias informó el 12 de septiembre de 2022 en el Pleno del Parlamento de Canarias que se habían destinado 22 millones a comprar y rehabilitar viviendas para los afectados que perdieron su hogar, con fondos propios de la Consejería, a través del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) y la empresa pública Visocan, además de los fondos que aportó el Gobierno de España a los pocos días de la erupción
En esa fecha, la consejería había atendido a 800 afectados por la erupción que perdieron su vivienda habitual a quienes estaba dando una ayuda al alquiler o les había entregado o asignado ya una nueva casa.
En total, según manifestó el consejero, se habían asignado ya 300 viviendas, 139 de las cuales ya están entregadas y otros 161 inmuebles se entregarían a lo largo del mes de noviembre. Por otra parte, se habían otorgado ayudas al alquiler a 488 familias del Valle de Aridane.
Por último, en lo que se refiere a las decisiones de ordenación urbanística y territorial dirigidas a la recuperación de suelo, en el Informe de la Comisión mixta de reconstrucción sobre las actuaciones y medidas emprendidas tras la erupción del volcán de Cumbre Vieja se comunicaba únicamente al Defensor del Pueblo que se estaban analizando jurídicamente todas las posibilidades teniendo en cuenta los planes de ordenación de cada municipio.
Durante las jornadas organizadas el 24 de octubre por la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias se puso de manifiesto que los trabajos dirigidos a la recuperación territorial se han llevado a cabo por la empresa pública Gesplan (Gestión y Planeamiento Territorial Medioambiental) y la sociedad mercantil de titularidad pública Gestur Canarias SA y se han estructurado en cinco etapas o fases: 1) Recopilación de datos. 2) Análisis de efectos e impactos. 3) Identificación de necesidades de recuperación. 4) Creación de Estrategias de Recuperación. 5) Marco Territorial pormenorizado.
Los trabajos comenzaron en el mes de diciembre de 2021 y la cuarta fase finalizó en julio de 2022. Se han estudiado las características de las edificaciones, valorando el daño y la repercusión que la colada ha tenido en cada una de las construcciones. A la vez, se pusieron en marcha de sesiones informativas, entrevistas y tres talleres con los afectados.
Desde julio se está trabajando en la fase quinta consistente en la definición concreta y pormenorizada del marco territorial de ordenación. Tras analizar los planes de los municipios Los Llanos de Aridane, Tazacorte y El Paso, se constató que en los tres municipios existe suficiente superficie de suelo urbanizable alrededor de los cascos urbanos que no se ha desarrollado. Se constató también que hay una saturación en el suelo rústico, en asentamientos en diseminado rural, sobre todo en edificaciones fuera de ordenación. En consecuencia, la propuesta técnica, según se expuso, va a consistir en utilizar esas bolsas de suelo en los entornos de los cascos urbanos de los tres municipios que ya son, según el planeamiento, suelos urbanizables, industriales y dotacionales sin desarrollar, unificados por las infraestructuras viarias, algunas ya ejecutadas y otras que habrán de ejecutarse. Respecto a las actuaciones en las coladas parece que se contempla en los bordes, donde la profundidad de la lava es menor y en su caso para uso agrario, y el resto para usos científicos y turísticos (nuevos usos singulares, miradores, teleféricos, corredores verdes, centros de visitantes, centro investigación …).
La propuesta entiende que esta opción implica un desarrollo urbanístico más sostenible, en menos tiempo y a un coste menor, y que dará una respuesta al conjunto del Valle de Aridane, no a cada municipio por separado. Parece que son suelos en los que, según el plan insular, hay menos riesgo volcánico.
Según se explicó en las jornadas, la ordenación se va a plasmar en varios decretos leyes autonómicos que se espera poder aprobar a finales de 2022. Tendrán por finalidad regular la ordenación (técnica y jurídica) en cada uno de los ámbitos previstos cuyo objeto es la recuperación de los usos agrario, residencial y económico industrial. Precisamente en esos decretos leyes se regulará también la forma en la que se ejecutará urbanísticamente la ordenación prevista.
Para llevar a cabo la ejecución urbanística de estos ámbitos parece que se creará un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica propia, y en el que participarán las administraciones públicas implicadas (comunidad autónoma, cabildo y municipios) al que transferirán competencias.
III. Consideraciones
Una vez analizada toda esta información, el Defensor del Pueblo ha de realizar las siguientes consideraciones:
1. El Informe de la Comisión mixta de reconstrucción sobre las actuaciones y medidas emprendidas tras la erupción del volcán de Cumbre Vieja, recibido en la institución el 6 de junio de 2022, es un análisis completo y pormenorizado, de 63 páginas, cuya información sobre las medidas adoptadas ofrece una visión de conjunto de la respuesta pública a la erupción y sus consecuencias. Por ello, el Defensor del Pueblo considera que podría resultar conveniente su actualización periódica.
Las cifras que contiene el Informe conjunto que elaboran periódicamente los gobiernos de España y Canarias sobre las medidas y ayudas para la emergencia y la reconstrucción de La Palma resultan también de utilidad para el análisis de la materialización de las decisiones.
2. Ante una catástrofe de esta naturaleza, y dada la dimensión del daño producido, es comprensible que las personas afectadas puedan considerar las medidas adoptadas lentas e insuficientes. Es asimismo legítimo y propio de una sociedad democrática discrepar respecto a los mecanismos de ayuda, compensación y reparación contemplados en nuestro ordenamiento y con las decisiones legislativas, adoptadas por la vía de urgencia, que la Administración estatal y autonómica han adoptado para concretar las ayudas y medidas dirigidas a paliar los daños e impulsar la recuperación.
Por otro lado, el desafío que enfrentan las administraciones competentes es proporcional a la destrucción producida por el volcán. La adopción de decisiones normativas y el reconocimiento de ayudas, así como la materialización de las medidas y los planes de impulso y reconstrucción, exigen tiempo, recursos y personal. A estas circunstancias hay que añadir que los plazos en la ordenación territorial, en la provisión de viviendas y en la construcción de infraestructuras suelen ser muy prolongados, en tanto exigen transformar la realidad física y material.
A la vista de la información oficial y los datos disponibles, el Defensor de Pueblo ha de reconocer que se ha realizado un notable esfuerzo normativo, por la vía de urgencia, que ha supuesto la puesta en marcha de un conjunto muy amplio de medidas de reparación y reconstrucción en todos los ámbitos afectados, medidas que las distintas administraciones están aplicando y gestionando en tiempos razonables, sin perjuicio de que algunos aspectos o ámbitos de la respuesta normativa y administrativa presenten más obstáculos que otros para su materialización.
La amplitud de la respuesta a la emergencia queda reflejada en el Informe de la Comisión mixta de reconstrucción sobre las actuaciones y medidas emprendidas tras la erupción del volcán de Cumbre Vieja, en el Informe conjunto que elaboran periódicamente los gobiernos de España y Canarias sobre las medidas y ayudas para la emergencia y la reconstrucción de La Palma y en los datos que las administraciones implicadas han ido difundiendo públicamente.
3. También ha de reconocer esta institución que el volumen de recursos previstos y movilizados hasta ahora es muy significativo y parece acorde con la gravedad de los daños acaecidos. Los datos oficiales recogidos en el Informe conjunto que elaboran periódicamente los gobiernos de España y Canarias sobre las medidas y ayudas para la emergencia y la reconstrucción de La Palma de fecha de 31 de octubre de 2022 apoyan esta consideración.
4. De la información recibida se desprende que las administraciones, sus órganos y departamentos, están actuando de manera conjunta y coordinada. Se han constituido órganos, se han establecido procedimientos de coordinación para el seguimiento, la gestión y el impulso de las actuaciones acordadas y se han adoptado medidas dirigidas a centralizar la atención a los afectados, darles asistencia en la tramitación de los procedimientos, así como apoyo notarial y registral.
Las cifras de las ayudas ya materializadas y el escaso número de quejas individuales recibidas en el Defensor del Pueblo son factores indicativos de que no se han producido problemas significativos en la gestión de las ayudas, por ejemplo, retrasos generalizados en su reconocimiento o en el abono una vez concedida la ayuda o bien en el acceso a las mismas, por los requisitos en sí o por la acreditación de los mismos.
Sin perjuicio de esta constatación, hay que tener presente y poner en primer lugar la difícil situación en la que se encuentran las personas afectadas, que han visto destruidas sus viviendas, sus tierras y su forma de vida y que aspiran a reconstruir sus vidas y recuperar la normalidad. En ese sentido, sería necesario que las administraciones, en sus tres niveles, hicieran todos los esfuerzos posibles para resolver a la mayor brevedad las solicitudes pendientes, especialmente las relativas a ayudas por la pérdida de la vivienda habitual y a aquellos expedientes que quedan pendientes en el Registro Único de Afectados.
La gestión de las solicitudes de ayudas exige organizar procedimientos de concesión ágiles, eficaces, flexibles y accesibles para los ciudadanos y que, a la vez, provean las necesarias garantías, formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad, equidad y justicia aplicables a los sujetos afectados como la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad. Una gestión adecuada exige también dotar a los organismos competentes de medios personales y materiales, con el fin de que no haya retrasos y puedan cumplir con su finalidad.
5. Ese impulso adicional es especialmente importante en lo que respecta a las necesidades de vivienda y alojamiento hasta tanto se apruebe y ejecute una nueva ordenación territorial.
El Defensor del Pueblo valora favorablemente que buena parte de los esfuerzos de las administraciones, en sus tres niveles, se hayan centrado en la provisión de alojamientos temporales para las personas que han perdido su vivienda habitual, mediante ayudas al alquiler, la adquisición de viviendas prefabricadas o modulares y la urbanización de los terrenos para su instalación.
No obstante, dado que ha transcurrido más de año desde el comienzo de la erupción, esta institución considera que se deberían intensificar esos esfuerzos con el fin de que las viviendas pendientes se entreguen cuanto antes.
6. Las asociaciones de afectados consideran insuficientes las ayudas y cuantías que se han adoptado en aplicación del modelo previsto en el Sistema Nacional de Protección Civil y solicitan la reparación íntegra del daño producido teniendo en cuenta el valor de mercado de lo perdido antes de la erupción a fecha 18 de septiembre de 2021.
El Sistema Nacional de Protección Civil incluye las medidas de recuperación dirigidas a paliar (no a indemnizar) los daños derivados de emergencias y a restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia [artículos 3.1 e) y 20.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil].
Las ayudas se aplican a determinadas necesidades derivadas de emergencias y catástrofes y son subvenciones de concesión directa a los beneficiarios (personas físicas o jurídicas o las administraciones Públicas competentes) que no tienen naturaleza indemnizatoria [artículo 3 del Real Decreto-ley 20/201, artículo 20.3 de la Ley 17/2015 y artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].
Cuando las ayudas se refieren a daños materiales son compatibles con las que pudieran concederse por otras administraciones públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido (artículo 21.1 Ley 17/2015).
En esta catástrofe, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, en aplicación de la Ley 17/2015, ha contemplado las siguientes ayudas: a) ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad; b) compensación a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables; c) ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes; d) ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; e) subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular; f) ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina; g) apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial, además de medidas fiscales y medidas laborales y de Seguridad Social. Posteriormente se reforzaron y completaron estas medidas y adoptaron medidas en el sector artístico y cultural.
Ha de destacarse que, dadas las particularidades de esta catástrofe, en especial su capacidad destructiva, se han previsto facilidades en los requisitos de acceso a las ayudas por daños materiales y cuantías elevadas, incrementándolas significativamente con relación a lo previsto en el Real Decreto 307/2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Concretamente, los importes máximos para daños por destrucción de vivienda se sitúan en 60.480 euros; se han universalizado las ayudas con independencia de la renta del solicitante, y se han reducido las exigencias y trámites para acreditar la titularidad de los inmuebles y la cuantía de los daños.
De esta manera, la ayuda por destrucción total de vivienda puede completarse con ayudas adicionales de 30.000 y 10.000 previstas respectivamente por el Gobierno de Canarias y el Cabildo de La Palma. El importe de la ayuda por destrucción de vivienda puede ascender así hasta los 100.000 euros.
Este importe es compatible con la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando la suma total de la ayuda no supere el valor del bien previamente asegurado.
A su vez, el Consorcio de Compensación de Seguros, atendiendo a la dificultad o imposibilidad de acceso a las instalaciones para valorar los daños u obtener documentación, ha flexibilizado los requisitos para la concesión de indemnizaciones, en aspectos como:
– La ampliación del plazo para la presentación de la solicitud.
– La no deducción de la indemnización de enseres o muebles que hubieran podido salvarse, con el fin de facilitar la gestión.
– El establecimiento de la fecha de la destrucción del inmueble -y no el de la erupción- como referencia para la fecha de carencia legal, de tal forma que aquellas personas que no contaban con un seguro al inicio de la erupción han podido contratarlo en el tránsito desde el comienzo de la catástrofe a la llegada de la lava a la zona donde se situaban sus propiedades.
– Se ha optado por indemnizar los inmuebles a valor de reposición y no a valor real.
A la vista de las características del modelo descrito, la solicitud de las asociaciones de afectados supera el marco conceptual y legal previsto para las ayudas en caso de emergencias de protección civil y catástrofes, al encajar con dificultad con su naturaleza subvencional y acercarse al concepto de indemnización más propio de otros regímenes jurídicos como los sistemas de seguros y los mecanismos de responsabilidad contractual, extracontractual y patrimonial.
Parece pues que exigiría la adopción de nuevas medidas legislativas. Posibilidad que obligaría a reflexionar sobre si tal criterio habría de aplicarse también en otras emergencias y catástrofes por causas naturales de fuerza mayor que tuvieran naturaleza y consecuencias análogas, todo ello en un escenario de cambio climático que previsiblemente va a intensificar la frecuencia y capacidad destructora de los fenómenos meteorológicos extremos y sus efectos.
7. Las personas afectadas también solicitan que en las expropiaciones de terrenos sepultados bajo la lava el justiprecio se establezca de acuerdo con el valor de mercado del bien a fecha de 18 de septiembre de 2021.
Esta pretensión exigiría decisiones legales que permitieran excepcionar los artículos 36, 37 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el 34.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre de 2015, o bien legislar de manera específica para la situación creada tras la erupción.
El artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que «Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro». Es decir, la valoración se realiza considerando el valor que el bien expropiado tuviese al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio.
En el caso de expropiaciones de bienes inmuebles, el artículo 43 establece que para la fijación del justiprecio se ha de estar exclusivamente al sistema de valoración previsto en la ley que regule la valoración del suelo.
La ley que regula las valoraciones del suelo es el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 34.2 establece que las valoraciones se entienden referidas, cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.
Esta institución debe de advertir que una eventual valoración del suelo a fecha de 18 de septiembre de 2021 plantearía también dudas de compatibilidad con la percepción de ayudas en materia de protección civil recibidas precisamente por el daño acaecido. No parece que pueda recibirse el valor de un bien conforme a su situación previa a un daño acontecido conjuntamente con ayudas por el daño producido.
En suma, tanto la petición de las asociaciones de afectados relativa a la valoración del suelo para fijar el justiprecio en el procedimiento expropiatorio a fecha de 18 de septiembre de 2021, como la relativa a recibir ayudas de las administraciones que restituyan íntegramente el daño sufrido teniendo en cuenta el valor de lo perdido antes de la erupción, exigirían modificaciones legales. Modificaciones legales que, a su vez, suscitan dudas respecto a su alcance.
8. La drástica transformación del suelo que ha supuesto la erupción volcánica, junto con la pérdida de viviendas, construcciones, explotaciones agrarias, infraestructuras y actividades económicas e industriales, hacen preciso que la Comunidad Autónoma de Canarias emane las normas dirigidas a recuperar suelo, infraestructuras y dotaciones.
Ha de actuar lo más ágil y rápidamente posible dada la situación de emergencia y ha de ejercer las facultades precisas para la eficaz realización del interés colectivo en diversos aspectos, entre los que destaca la ordenación urbanística que proyecta el destino de los terrenos de cada uno de los ámbitos previstos (bolsas de suelo urbanizable residencial, industrial y dotacional y reparcelación agraria), su utilización y las construcciones en ellos previstas, así como las acciones para que se cumplan sus previsiones, atendiendo a las necesidades de la población afectada por la erupción del volcán.
Resulta crucial que se materialice la ejecución urbanística de estos ámbitos en un tiempo razonable, para lo que es en principio una solución adecuada la anunciada creación de un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica propia, y en el que participen las administraciones públicas implicadas (comunidad autónoma, cabildo y municipios).
9. Cabe señalar, en último lugar, que cuando se trace una nueva ordenación territorial debe ser el interés común y general el que prevalezca, sin perjuicio de que, en la futura ordenación del suelo que se defina y ejecute en La Palma, tras la erupción del volcán, el interés y las necesidades de las personas afectadas hayan de ser primordiales, por cuanto la causa y el fin de la nueva ordenación confluyen precisamente en la obtención de suelo para sus viviendas y actividades.
En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de propiedad está delimitado por su función social (artículo 33.2 de la Constitución) en virtud de la cual el legislador puede establecer regulaciones distintas en razón de la naturaleza propia de los bienes.
Así, en la propiedad del suelo las facultades inherentes a su ejercicio se determinan por la ley y el planeamiento. Es decir, las facultades de uso, disfrute y explotación del suelo se determinan conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de ordenación territorial y urbanística.
A su vez, la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas, no susceptibles de transacción, que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, al delimitar las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de este (artículos 4 y 12 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).
De esta forma, la Administración, a través de la ordenación urbanística, puede modificar la clasificación del suelo, y por tanto también su calificación, para establecer una mayor protección en atención a sus valores del suelo, sin que ello vulnere el derecho de propiedad ni genere automáticamente un derecho a ser indemnizado, salvo en los casos establecidos específicamente en las leyes.
En cuanto a una eventual protección del territorio cubierto por las coladas, el legislador, a través de la declaración de un espacio protegido, puede establecer limitaciones al derecho de propiedad de los terrenos incluidos en el espacio, cuando se trata de medidas tendentes a protegerlo.
Cuestión distinta es que las normas puedan prever la expropiación de los terrenos o el establecimiento de ayudas para, entre otras finalidades, compensar las limitaciones establecidas y compatibilizar el mantenimiento de los valores naturales de un espacio protegido con el desarrollo socioeconómico de la población local facilitando la integración ambiental de las actividades económicas.
10. La magnitud y amplitud del daño causado por la erupción del volcán, así como el número de afectados, pero sobre todo la trasformación geológica y permanente de una extensa zona territorial, plantean desafíos que deben ser objeto de la oportuna reflexión sobre la adecuación del vigente marco legal en materia de protección civil y la necesidad de un marco legal específico.
IV. Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley 3/981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se agilice la resolución de las solicitudes de ayudas que estén pendientes en los ámbitos de su competencia, especialmente las relativas a ayudas por la pérdida de la vivienda habitual, si es preciso mediante el refuerzo de medios materiales y personales así como la detección y corrección de las causas que provoquen retrasos y dificultades en su tramitación.
2. Que se estudie la conveniencia y oportunidad de la adopción de un marco legal específico para las emergencias y catástrofes, vulcanológicas u de otro origen, de gran magnitud y capacidad destructiva, que transforman la configuración del territorio de manera permanente.
Asimismo, esta institución solicita:
1. Copia de cada actualización que se realice del Informe conjunto que elaboran periódicamente los gobiernos de España y Canarias sobre las medidas y ayudas para la emergencia y la reconstrucción de La Palma. Valoración de la posible actualización periódica del Informe elaborado por la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.
2. Informe en el que se indique, en el ámbito de sus competencias y para las distintas categorías, el número de ayudas denegadas con respecto a las solicitadas y a las concedidas, especificando los motivos principales de denegación. Se solicita también conocer el número de las ayudas pendientes de resolución y las causas, si concurren, que provoquen retrasos y dificultades de tramitación y las medidas adoptadas para solventarlos.
3. Informe en el que se valoren y contrasten las peticiones y demandas planteadas ante esta institución por las asociaciones de afectados, recogidas en el apartado I de este escrito.
Se le comunica, a efectos informativos, que el Defensor del Pueblo también ha recomendado al vicepresidente del Gobierno de Canarias y al presidente del Cabildo de La Palma que se agilice la resolución de las solicitudes de ayudas que estén pendientes en los ámbitos de su competencia, especialmente las relativas a ayudas por la pérdida de la vivienda habitual, si es preciso mediante el refuerzo de medios materiales y personales así como la detección y corrección de las causas que provoquen retrasos y dificultades en su tramitación. A ambas administraciones se les ha solicitado información adicional sobre varios aspectos
Además, esta institución ha recomendado al vicepresidente del Gobierno de Canarias que la comunidad autónoma apruebe las normas que afecten a la ordenación urbanística para afrontar las consecuencias sufridas en el territorio por la erupción volcánica en La Palma lo más ágil y rápidamente posible, dada la situación de emergencia y la pérdida de suelo y de viviendas generada, y que ejerza las facultades para la eficaz realización del interés colectivo, así como las acciones precisas para que se cumplan sus previsiones, atendiendo a las necesidades de la población afectada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, dé contestación a las solicitudes de información planteadas y comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo