Privación del servicio de internet en la biblioteca municipal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011065


Texto

Se ha recibido su escrito de 9 de marzo, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Informa ese ayuntamiento de los trabajos en marcha para la redacción del Reglamento de la Biblioteca Pública Municipal, adjuntando al efecto el borrador del documento inicialmente realizado.

Por otra parte, se reitera la acreditación del uso indecoroso de los medios informáticos que ofrece la biblioteca, y que ha venido realizando el usuario en cuestión, un uso completamente ajeno e inadecuado de los mismos, de acuerdo a la normativa general vigente.

No se informa acerca de la posible respuesta facilitada a los últimos escritos formulados por el interesado.

2. Esta institución entiende que, dado el tiempo transcurrido desde que se dio comienzo a los trabajos de preparación del señalado reglamento, y ante la falta de concreción sobre su conclusión y aprobación, publicación y aplicación, resulta necesario, por razones de seguridad jurídica en el desarrollo de la propia actividad pública, que se proceda a la terminación de los trabajos correspondientes a la elaboración definitiva del texto de la norma reglamentaria y a su implantación en los servicios públicos de biblioteca de ese ayuntamiento.

3. La información extraída de la propia queja y del análisis del texto remitido, permiten apreciar la oportunidad de incluir, en la redacción de la norma, concretamente en el capítulo 2.3, dedicado a las actuaciones del personal en caso de faltar el usuario a alguno de los deberes y en el Título IV “Servicio de Ordenadores Públicos”, una mayor regulación de los incumplimientos y medidas correctoras de los mismos, que permita incrementar el régimen legal de garantías en el trato al personal de las bibliotecas, el uso adecuado de esas instalaciones y del servicio público prestado. Debe quedar suficientemente especificada la regulación de las medidas correctoras a adoptar en función del incumplimiento observado, concretando y cuantificando las sanciones consistentes en la privación del servicio por días de prohibición de su uso, de acuerdo a una escala gradual en la sanción, por razones de seguridad jurídica.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Y, bajo el mismo amparo legal, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Concluir los trabajos de redacción del Reglamento de la Biblioteca Municipal, a la mayor brevedad posible, para su aprobación y aplicación.

2. Valorar la inclusión en el texto reglamentario de una mayor regulación de los incumplimientos y medidas correctoras del servicio público de biblioteca.

Agradeciéndole la acogida que dispense a estas Sugerencias y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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