Se ha recibido su informe en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…..).
Consideraciones
Del contenido de dicho informe se desprende que el escrito formulado el 2 de agosto de 2018, relativo al baremo de las Bolsas de Trabajo de Matrona y de Enfermera, que es objeto de la queja, ha sido resuelto por medio de escrito de 13 de junio de 2019, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que se disponía para dictar y notificar la resolución a la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses establecido para dictar y notificar la resolución.
No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado a la interesada, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)