Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Es oportuno volver a llamar la atención sobre el retraso en contestar a los escritos de esta institución.
Se recuerda que el 15 de diciembre de 2016, se le solicitó la emisión de un informe sobre este asunto y no se recibió hasta noviembre de 2018. Posteriormente, en febrero de 2019 se requirió una ampliación de información, pero hasta agosto de 2021 no se ha recibido lo solicitado.
Atendiendo a lo indicado, y sin perjuicio de que esta institución sea consciente de las dificultades que ha impuesto la situación de emergencia sanitaria en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, es necesario tener presente que las solicitudes de información eran muy anteriores a la pandemia.
Se confía en que, en adelante, ese ayuntamiento adopte medidas para resolver los problemas de coordinación advertidos y esta institución no tenga que esperar años para recibir la información solicitada.
2.- Una vez señalado lo anterior y teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se iniciaron hace 5 años, que ese ayuntamiento es consciente de las deficiencias advertidas por la interesada y que, desde el año 2016 hasta la fecha, está adoptando y ha adoptado medidas para resolverlas, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
Decisión
1.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.
2.- Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)