Bases de los procesos selectivos relativas al establecimiento de una nota para la superación de un ejercicio.

RECOMENDACION:

Que se incluya expresamente en las bases de los procesos selectivos correspondientes las previsiones relativas al establecimiento de una nota de corte para la superación de ejercicios de la fase de oposición y a los criterios para determinar dicha nota de corte, que garanticen su fácil comprensión por parte de los aspirantes y doten al proceso de mayor seguridad jurídica.

Fecha: 26/10/2022
Administración: Secretaría de Estado de Función Pública. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010694

 

SUGERENCIA:

Que se de acceso al interesado a la corrección del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en el grupo profesional E2, especialidad `Conducción de vehículos de transporte por carretera`, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Parque Móvil del Estado, Ministerio de Hacienda y Función Pública, convocado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de julio de 2021 y a la puntuación obtenida en el mismo.

Fecha: 26/10/2022
Administración: Secretaría de Estado de Función Pública. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010694

 


Bases de los procesos selectivos relativas al establecimiento de una nota para la superación de un ejercicio.

Se ha recibido su escrito, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

De la información facilitada por el Subdirector General de Recursos Humanos del Parque Móvil del Estado se desprende que el interesado obtuvo contestación a su reclamación de 7 de enero de 2022 por escrito del órgano de selección de 12 de enero de 2022 y que, a pesar de ello, el 13 de enero de 2022 remite nueva reclamación por correo electrónico, no siendo contestada esta última por ser su objeto el mismo que el de las anteriores reclamaciones de 23 de diciembre de 2021 y 7 de enero de 2022.

Consideraciones

1. El informe recibido expresa que los criterios de corrección del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo fueron publicados con anterioridad a la celebración del mismo, el 1 de diciembre de 2021.

A este respecto insiste el interesado en su reclamación de 13 de enero de 2022 en que, para superar el proceso selectivo, las bases del proceso expresan que es necesario obtener un mínimo de 25 puntos, no estableciendo dichas bases que sea preciso haber respondido correctamente a 67 preguntas.

Indica en su informe ese centro directivo que el Anexo I de las bases prevén que:

“Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria”.

En desarrollo de dicha previsión, el Tribunal publica el 1 de diciembre de 2021 (la celebración del ejercicio tuvo lugar el 5 de diciembre de 2021) los criterios de corrección entre los que establece que el corte para superar el ejercicio quedará fijado en los opositores que hubieran obtenido la mayor cantidad de respuestas acertadas hasta completar un número de 485 opositores.

De lo anterior el interesado deduce, erróneamente, que las preguntas 1 a 67 del ejercicio tienen una puntuación y las 68 a 80 otra diferente, cuando son las primeras 67 preguntas acertadas las que tienen una puntuación y las restantes otra diferente, no las ordenadas de la 1 a las 67 y de la 68 a la 80. Así lo expresa el órgano de selección en su contestación de 12 de enero de 2022:

“De este modo, la nota de corte viene definida por el número de respuestas acertadas obtenido a su vez de los listados ciegos ordenados de mayor a menor en función de dicho número de respuestas correctas hasta conformar el límite de aspirantes previamente establecido. En este caso, y constatando que el aspirante último de la lista había contestado correctamente 67 preguntas, en aplicación de lo dispuesto en el punto 3 del Acuerdo del Tribunal citado, se han considerados aptos igualmente todos aquellos aspirantes (524) que, al menos, han obtenido 67 respuestas acertadas. En este sentido y para mayor claridad y transparencia del proceso selectivo, el Tribunal publicó con fecha 22 de diciembre la equivalencia del número de preguntas acertadas con respecto a la nota de corte previamente fijada en el acuerdo citado del 1 de diciembre, resultando 67 preguntas acertadas correspondientes al valor de 25 puntos, mínimo requerido para aprobar”.

No es menos cierto que el criterio de calificación aplicado vacía de contenido o altera sustancialmente el significado de la previsión contenida en las bases relativa a la obtención de 25 puntos como mínimo para superar el ejercicio, ya que su obtención viene determinada por un mínimo de respuestas acertadas que, a su vez, es establecido en función del número máximo de aprobados, fijado por el tribunal en un momento posterior, lo que ha llevado al interesado a la confusión manifestada en sus escritos.

Por ello, a juicio de esta institución, debería incluirse expresamente en las bases del proceso selectivo una previsión relativa al sistema de corrección del ejercicio mediante la respuesta correcta a un mínimo de preguntas (nota de corte) determinado por el número de aspirantes que pueden superar el ejercicio y los criterios aplicados para establecer este número de aspirantes, que despejen cualquier confusión en los destinatarios de las bases en aras de una mayor seguridad jurídica.

2. Insiste en su queja el interesado en que el objeto de la misma es conocer la puntuación concreta que ha obtenido en el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo. Para ello, como es lógico, debería conocer el número de preguntas que marcó acertadamente y la puntuación que corresponde a las mismas.

A este respecto, es necesario insistir en lo ya expresado anteriormente e informado al interesado en la contestación del Tribunal de 12 de enero de 2022: para superar el primer ejercicio es necesario haber contestado correctamente a 67 preguntas, por lo que hasta 67 preguntas acertadas se obtiene una puntuación de 25 puntos y por encima de 67 (de 68 a 80 aciertos) las preguntas obtienen los 25 puntos restantes, es decir que tienen un valor de 1,92 puntos. Este valor de las preguntas fue aclarado por publicación del órgano de selección de 22 de diciembre de 2022:

“De conformidad con el acuerdo del Órgano de Selección sobre calificación del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, en el grupo profesional E2, en el Parque Móvil del Estado, de fecha 1 de diciembre de 2021, la valoración de la prueba ha sido:

– 67 preguntas, valor de 25 puntos (mínimo para aprobar),

– Resto de preguntas, de la 68 a la 80, tendrán un valor de 1,92 puntos cada una (25 puntos restantes)”.

Si el interesado conoce el número de preguntas que contestó correctamente puede obtener la puntuación resultante, aplicando los criterios de corrección establecidos por el órgano de selección, a pesar de lo cual, con el objeto de satisfacer el pleno ejercicio del derecho de acceso al expediente reconocido en los artículos 13 d) y 53.1.a) de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a juicio de esta institución se debería dar acceso al interesado al expediente y, en particular a su ejercicio y a la puntuación obtenida en el mismo.

Decisión

Por todo cuanto antecede, esta institución ha estimado procedente dirigir a esa Secretaría de Estado de Función Pública, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Que se incluya expresamente en las bases de los procesos selectivos correspondientes las previsiones relativas al establecimiento de una nota de corte para la superación de ejercicios de la fase de oposición y a los criterios para determinar dicha nota de corte, que garanticen su fácil comprensión por parte de los aspirantes y doten al proceso de mayor seguridad jurídica.

SUGERENCIA

Que se de acceso a D. (…) a la corrección del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en el grupo profesional E2, especialidad “Conducción de vehículos de transporte por carretera”, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Parque Móvil del Estado, Ministerio de Hacienda y Función Pública, convocado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de julio de 2021 y a la puntuación obtenida en el mismo.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta decisión, así como su aplicación al caso planteado y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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