Bases y convocatoria por movilidad de la policía local.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que hayan sido interpuestos, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 28/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20031773

 


Bases y convocatoria por movilidad de la policía local.

Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por D. (…..), en representación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios (STAS-CLM), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración local ha dictado resolución con fecha 3 de septiembre de 2021 al recurso de reposición formulado con fecha 16 de septiembre de 2020 en relación con las bases y convocatoria para el procedimiento de provisión de tres puestos de Policía Local del Ayuntamiento de Villarrobledo por el sistema de movilidad, aprobadas el 5 de agosto de 2020.

Por tanto, ha sido resuelto transcurridos doce meses desde que fue interpuesto, y tras la intervención de esta institución, sin que ese ayuntamiento justifique en modo alguno en el informe trasladado los motivos de tal demora.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto del recurso interpuesto en su día, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado resolución al mismo, conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a los recursos interpuestos por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a los recursos planteados porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Villarrobledo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que hayan sido interpuestos, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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