Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Cobro de las becas concedidas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003301


Texto

Las quejas recibidas en materia de becas y ayudas al estudio, aunque se refieran a menudo también a otras cuestiones, ponen de manifiesto un problema que cada curso académico afecta negativamente a los estudiantes beneficiarios de las mismas, al resolverse su concesión y procederse al ingreso de las cuantías resultantes en fechas en las que el curso académico al que se destinan se encuentra ya avanzado.

El problema afecta no solo a las del sistema general convocadas por ese departamento sino al conjunto de becas y ayudas públicas, como parece apuntar la reciente encuesta sobre inicio de curso escolar realizada por el Defensor del Pueblo, en la que la cuestión relativa a si las becas y ayudas eran reconocidas y abonadas cuando se precisaban fue negativamente respondida por un 63,87 por ciento de los participantes.

A la vista de ello y al amparo del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto iniciar una actuación de oficio sobre este asunto, con las siguientes

Consideraciones

1. Las Resoluciones de ese Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que anualmente convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios, contienen un capítulo sobre las reglas de procedimiento que regirán en la convocatoria, teniendo desde el curso académico 2014-2015 el mismo calendario general, tanto para las becas dirigidas a realizar estudios universitarios, como no universitarios.

2. De acuerdo al calendario de tramitación para el presente curso académico 2016-2017, la tramitación se divide en dos periodos. El primero de ellos es el relativo al periodo de presentación de las solicitudes, que abarca desde agosto hasta el 17 de octubre para los estudios universitarios y 3 de octubre para los no universitarios. Y el segundo, que consta de distintas fases, es el establecido para la tramitación de las solicitudes -desde el 17 de octubre y hasta el 17 de abril. Durante este segundo periodo, las partes fijas deben resolverse en primer lugar, y una vez ingresadas, se inicia la resolución de las partes variables.

3. Hasta el curso 2012-2013 el sistema de becas se limitaba a la concesión de una cuantía única, ya que no existía la división entra cuantías fijas y variables. De este modo la mayoría de los estudiantes beneficiarios recibía su beca antes de enero, siendo minoritario el número de estudiantes que debían esperar hasta febrero para recibir estas cuantías. Sin embargo, según los datos llegados a esta institución el sistema actual origina que los estudiantes reciban las cuantías fijas en febrero o marzo, y la primera parte de la variable en abril.

4. Esta institución es plenamente consciente de la complejidad del sistema de becas y ayudas al estudio, la vinculación de los plazos de resolución con el calendario académico y su finalización en el mes de septiembre, la carga de trabajo que implica la ordenación de las numerosas solicitudes y la comprobación de los datos económicos y académicos, así como la diversidad de supuestos que deben contemplarse.

5. Al respecto debe valorarse positivamente el esfuerzo realizado por los órganos correspondientes durante el presente curso académico 2016-2017, ya que al parecer los ingresos se están produciendo antes que en la pasada convocatoria, en la que las partes variables no se ingresaron hasta mediados de mayo de 2016.

6. Son sin embargo frecuentes las quejas que ponen de manifiesto la evidencia de que cuando los estudiantes reciben las cuantías concedidas ya han debido hacer frente a buena parte de los gastos que con ellas habrían de afrontarse, lo que resta eficiencia al sistema y merma su carácter compensador. Idealmente las becas y ayudas para cada curso académico debieran estar concedidas y a disposición de sus beneficiarios al comienzo de éste, y si ese objetivo es por el momento inalcanzable, deben arbitrarse medidas normativas, organizativas y de cualquier otra índole que aproximen su consecución.

7. Quizás fuera posible reforzar los medios de los que disponen las unidades de becas para que finalicen la tramitación correspondiente antes del 30 de diciembre de cada año, fijando una fecha anterior en la convocatoria y exigiendo, en todo caso, una mayor agilidad a las unidades de becas que actúan con mayor lentitud. También podría intentarse la agilización de los mecanismos de revisión y comprobación de las solicitudes, así como los de fiscalización y pago. Cabría incluso actuar sobre el calendario académico en relación a sus efectos sobre el sistema de becas y ayudas al estudio o, también, replantear el sistema aplicado desde la convocatoria de 2012‑2013 para mitigar las consecuencias que sobre el efectivo ingreso de las becas el nuevo modelo ha tenido.

8. Sean esas u otras las medidas que pudieran adoptarse, e insistiendo de nuevo en el convencimiento de que se plantea un problema complejo de difícil solución, resulta indiscutible la necesidad de abordar alguna medida eficaz para permitir que los estudiantes dispongan de los importes de sus becas, al menos de los componentes integrantes de la cuantía fija, al comenzar el curso para el que las becas se conceden, y no en fechas próximas a su finalización.

Decisión

En razón de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1 de la arriba mencionada Ley Orgánica, se formula a esa Secretaria de Estado la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de agilizar la tramitación y resolución de las becas y ayudas de carácter general para que, al menos los importes correspondientes a la cuantía fija de las mismas, estén a disposición de los beneficiarios en fechas lo más próximas posible al inicio del curso escolar”.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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