Bolsa de empleo de personal docente interino.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 10/11/2021
Administración: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011164

 


Bolsa de empleo de personal docente interino.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada se desprende que en la convocatoria de 15 de septiembre de 2020, esa conselleria adjudicó a la promovente un puesto de la especialidad Procesos de producción agraria en el IES “El Palmeral”, de Orihuela, que desempeñó hasta su cese y exclusión de la bolsa de empleo mediante Resolución de 9 de febrero de 2021 del Director Territorial de Educación de Alicante, al no estar en posesión del Máster de Formación Pedagógica y Didáctica o su equivalente Certificado de Aptitud Pedagógica, necesario para impartir docencia en la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus especialidades.

2. Dicha resolución de cese contemplaba el pago de una indemnización por los días en que la interesada había ejercido la docencia. Sin embargo, por razones que no se mencionan en el informe remitido, la misma fue rechazada por la Intervención Delegada de Alicante, y se procede a elevar el expediente al Servicio de Provisión y Concurso de Personal Docente para su revisión de oficio, sin que hasta el momento la interesada haya percibido ningún tipo de compensación económica por los servicios prestados, ni el certificado de empresa necesario para tramitar la prestación de desempleo.

3. En base a los referidos antecedentes, esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la revisión de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor: “Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo”.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente

Recordatorio de deberes legales

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información sobre las razones a que responda el inicio del procedimiento de revisión de oficio sobre el asunto de referencia, se solicita que informe sobre el plazo dentro del que presumiblemente se dictará resolución expresa, así como la remisión de copia de la resolución que se adopte respecto de la reclamación efectuada por la Sra. (…..).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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