Bonificacion por familia numerosa a efectos del IBI, en casos de divorcio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17004822


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. De acuerdo con lo manifestado en su escrito “no permite la concesión del beneficio, en tanto y cuanto, no se reúne el requisito de que la familia se encuentre empadronada en el municipio. El título de familia numerosa se considera como tal, en virtud de la existencia de cuatro hijos. Tres de los cuales están empadronados (los que ocupan los lugares primero, tercero y cuarto), no estando la segunda hija que figura en el mismo, empadronada en el municipio.

2. El artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas dispone que “A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. 2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por: c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.”

3. La adquisición de la condición de familia numerosa se condiciona en este caso a que hayan tres o más hijos, lo que como bien indica ese Ayuntamiento se cumple. El artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles requiere que la familia numerosa figure empadronada en el municipio. Esta condición se cumple ya que la familia del interesado está constituida por al menos tres hijos, lo que supone familia numerosa, empadronados en el municipio. El artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no exige que la totalidad de los miembros de la familia numerosa estén empadronados sino que la familia numerosa esté empadronada, y tal condición se adquiere con al menos tres hijos empadronados, otra interpretación sería contraria a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas que define el concepto de familia numerosa.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Conceder la bonificación prevista en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Valdemorillo, al cumplirse el requisito de ser titular de familia numerosa empadronada en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosa.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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