Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
A la vista de su contenido se desprende que ese TEAR resolverá la reclamación objeto de la presente queja fuera del plazo legalmente establecido para ello.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita que informe si ha resuelto ya la reclamación y notificado la resolución de la misma y en caso afirmativo fecha en la que se ha producido.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)