Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de lo informado, el Defensor del Pueblo estima necesario realizar las siguientes:
Consideraciones
1º.- Comparte esta institución la exposición realizada por el ayuntamiento al recordar el principio de reserva de Ley aplicable al reconocimiento de beneficios fiscales en materia tributaria.
También se valora positivamente la disposición del Ayuntamiento para estudiar la viabilidad de la aplicación de bonificaciones, como las propuestas por la interesada, de cara a futuros expedientes en la contratación de servicios que deban ser sufragados mediante precios públicos.
2º.- Cabe recordar que, en materia de protección de familias numerosas, ya existe una norma con rango legal, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en la que se prevé «que las administraciones públicas adopten las medidas necesarias para que se conceda un trato favorable a las familias numerosas en servicios de interés general».
Y, a tales efectos, el artículo 12 contempla un régimen de exenciones y bonificaciones en tasas y precios aplicables por parte de las administraciones públicas competentes, a favor de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
Estas exenciones y bonificaciones abarcan diversos ámbitos como son el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
La Ley no especifica la cuantía de las bonificaciones, sino que dispone en su apartado 3 que «para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta el carácter esencial y las características de cada servicio, así como las categorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4».
3º.- La Disposición adicional segunda de la citada ley, bajo el título “Ampliación de beneficios”, dispone:
«1. Los beneficios establecidos al amparo de esta ley para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de éstas.
2. El Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar la acción protectora de esta ley para contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución».
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que, por parte de ese ayuntamiento, se apliquen bonificaciones a las familias numerosas en los precios establecidos para la realización de actividades deportivas.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo