Búsqueda de alternativas conformes con la ley y distintas de las tributarias para reconocer atenciones especiales a los residentes en el municipio en el uso de los servicios y actividades municipales. Eliminación del requisito de empadronamiento en el municipio para obtener descuentos en la utilización de actividades y servicios prestados por el ayuntamiento

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13029319


Texto

Se acusa recibo de su escrito relacionado con la queja arriba indicada, en la que el interesado expuso su disconformidad con que el artículo 4.2a de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas municipales exija para obtener el carné de abonado el requisito de estar empadronado en el municipio.
Estudiado el contenido de la información facilitada, esta institución estima procedente realizar las siguientes consideraciones:
Primera.- Como Administración Pública, ese ayuntamiento debe realizar su actividad de acuerdo con los principios de legalidad, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Esta institución considera que si bien se ha cumplido formalmente con el procedimiento establecido en esa ordenanza fiscal, sin embargo, el que se haya aprobado y no se haya recurrido no significa que su contenido no pueda ser objeto de supervisión por esta institución.
Es cierto que, de acuerdo con la ley, esa ordenanza es válida y eficaz hasta que no sea derogada por ese ayuntamiento o sea anulada por decisión judicial. Pero esa presunción legal también existiría si se hubiese incluido en su articulado un precepto por el que se estableciese como requisito para obtener el carné de abonado, que acarrearía un descuento en la utilización de las instalaciones deportivas municipales, el de cumplir otra circunstancia personal o social distinta a la de estar empadronado en ese municipio como, por ejemplo, el lugar de nacimiento, la raza, el sexo, la religión, el estado civil, etc., condiciones sociales estas que la Constitución y los tratados internacionales prohíben como causas de discriminación.
Segunda.- En principio, todos los usuarios tienen que pagar la misma cantidad por los servicios municipales que utilizan (consecuencia de la igualdad del artículo 14 en conexión con el 31.1 de la Constitución). No obstante, eso no significa uniformidad absoluta, pues se admite el trato diferente, como tarifas reducidas o bonificadas, cuando concurran circunstancias que están legalmente previstas y a favor de sectores económicamente desfavorecidos.
Lo que no cabe es el trato diferente entre personas, categorías o grupos que no se puedan encuadrar en alguno de esos supuestos legalmente señalados ya que ello dará lugar a una discriminación prohibida. Cuando algún ciudadano tiene que pagar una tasa o un precio público más elevado por el mero hecho de residir en otro municipio se vulnera el principio de igualdad (artículo 14 en relación con el 19 de la Constitución), pues esa diferenciación está basada en el empadronamiento y no en criterios de capacidad económica. Esa diferencia de trato es artificiosa por no venir fundada en un criterio objetivo y razonable suficiente, por lo que se está incurriendo en una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución.
Tercera.- Con la práctica de cobrar más a los que no están empadronados, se olvida que los poderes públicos deben facilitar y no obstaculizar el ejercicio de las libertades de circulación de personas, bienes y servicios así como las relaciones entre los individuos y grupos sociales en que se integran (artículo 9 de la Constitución).
El Defensor del Pueblo reconoce que la creación de un servicio municipal o la realización de una actividad por un ayuntamiento que redunde en interés de los vecinos, lleva consigo un coste, y puede significar un aumento del gasto para la Hacienda local que tiene que ser sufragado, mayormente, por los residentes. Pero ello debe considerarse normal, ya que también son ellos quienes mayormente se benefician, al utilizar los servicios o actividades por estar más próximos a sus domicilios, sin tener que desplazarse a otros municipios que también los presten.
Esta institución considera que si ese Ayuntamiento estima que los residentes deben contar con una preferencia en el uso de los servicios y actividades municipales, ya que son quienes más contribuyen a su sostenimiento, se debería estudiar otra alternativa que fuera conforme con la ley, toda vez que la solución al problema no puede alcanzarse a través de la diferenciación tributaria basada en el lugar de empadronamiento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular ante ese ayuntamiento las siguientes
RECOMENDACIONES
20.1. Modificar las ordenanzas fiscales municipales para que no se exija estar empadronado en el municipio para obtener descuentos en la utilización de actividades y servicios prestados por el ayuntamiento, y que las bonificaciones, subvenciones o ayudas que se otorguen a los usuarios al pagar las tasas o precios públicos atiendan a su capacidad económica y demás circunstancias legalmente previstas, y no a su lugar de residencia.
20.2. Plantear alternativas, conformes con la ley y distintas de la vía tributaria, cuando se pretenda reconocer algún tipo de atención con los residentes en el municipio en el uso de los servicios y actividades municipales.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no las recomendaciones formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.