Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En primer lugar, se indica que la presencia del jefe de servicios en el departamento de ingresos a la llegada de personas procedentes de conducción es constante en el Centro Penitenciario de Huelva. Se expone que el departamento cuenta con un lugar habilitado al efecto para realizar los cacheos con desnudo integral con su bata correspondiente y que no se tiene constancia de ningún incidente relativo a la fecha concreta que alude el interesado, y tampoco se constató lesión alguna en la revisión médica prestada a su ingreso.
2. Continúa indicándose que el cacheo practicado por los funcionarios del departamento de ingresos pudo realizarse de forma más minuciosa ya que existen antecedentes de que señor (…) intentara introducir objetos prohibidos o sustancias psicotrópicas con ocasión de conducciones anteriores. Se adjunta, además, el intento de introducción de hachís del interesado en el mes de julio de 2022.
No obstante lo anterior, el artículo 68 del Reglamento Penitenciario es muy taxativo a la hora de determinar la posibilidad de practicar un cacheo con desnudo integral, pues refiere «Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del jefe de servicios».
Adicionalmente, el propio Protocolo de actuación para la realización de cacheos con desnudo integral del año 2005 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al que se refiere la Instrucción 3/2010 de esa administración, indica que «La realización de este tipo de cacheos afecta al derecho fundamental a la intimidad protegida por el artículo 18.1 de la Constitución. Por ello, debe recordarse, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que todo acto o resolución que afecte a derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras sean necesarias para conseguir el fin protegido, ha de atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halle aquél a quien se impone, y en todo caso, ha de respetar su contenido esencial».
Es decir, el hecho de que en el año 2022 el interesado intentara introducir sustancias prohibidas en una de sus conducciones al Centro Penitenciario de Huelva no parece motivo suficiente para que, en una nueva conducción producida un año después, se considere oportuna la realización de un nuevo cacheo con desnudo integral, máxime su tenemos en cuenta que, utilizados los medios de carácter electrónico, no había habido ninguna novedad al respecto. El Protocolo mencionado es muy claro al respecto, pues indica «Sólo se adoptará esta medida cuando se estime que no puede ser eficaz ningún otro tipo de cacheo ni registro a través de medios electrónicos (raquetas, arco detector de metales, etcétera.). La resolución de intervención será siempre motivada. La motivación será individual para el caso concreto, detallándose, en la medida de lo posible, cuáles son las razones que llevan a aplicar la medida, evitando la repetición de meras formulas genéricas y estereotipadas, como “por razones de seguridad”, “para evitar daños a la integridad de las personas”».
Aun en el caso en que la práctica de este tipo de cacheo hubiese sido conforme a la norma por existir motivos suficientes de sospecha, no queda justificado que bajo la afirmación «el cacheo practicado pudo realizarse de forma más minuciosa» se integren prácticas como las relatadas por el señor (…): «me obligaron a darme la vuelta y abrir mis nalgas y hacer sentadillas, todo eso con el perro olfateándome. Es indignante la humillación que sentí, entre risas y empujones de los funcionarios».
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la adopción de la siguiente
Decisión
1. Se ruega remita copia de la orden de cacheo con desnudo integral practicada al interesado durante su ingreso en el Centro Penitenciario de Huelva.
2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se asegure que el cacheo con desnudo integral del artículo 68 del Reglamento Penitenciario se utiliza y aplica en los estrictos términos que recoge la normativa penitenciaria, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que la persona oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del establecimiento, y preservando, en todo lo posible, su intimidad.
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de ese organismo, prosigue la actuación de esta Institución, quedando a la espera de recibir la información oportuna acerca de los extremos señalados en este escrito.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo