Preservación de la intimidad en los cacheo con desnudo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 3 del Reglamento Penitenciario, los cacheos con desnudo integral se efectuarán por funcionarios del mismo sexo que el interesado, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad

Fecha: 19/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 23028935

 


Preservación de la intimidad en los cacheo con desnudo.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el primero de los cacheos a los que el interesado hace referencia se ordenó por la subdirección de seguridad del establecimiento tras conocer numerosas informaciones que situaban al señor (…) como uno de los internos integrantes de una organización dedicada a la introducción y venta de objetos y sustancias prohibidas en el interior del centro. Se informa que esta actuación se realizó siguiendo las indicaciones del subdirector, en presencia del jefe de servicios, en el interior de su celda y con las prevenciones que a tal efecto marca la normativa penitenciaria, y se le intervienen numerosos objetos.

2. En cuanto al segundo de los cacheos, se expone que se realizó con idénticas garantías que el primero, asegurando durante su realización la necesaria privacidad y sin la presencia de otros internos.

Analizadas las órdenes de cacheo remitidas por esa administración, se observa lo siguiente. El primero de los cacheos se llevó a cabo el día 20 de septiembre de 2023, a las 20.40 horas, en la celda del interesado, tal y como indicaban en la información escrita enviada.

Sin embargo, el segundo de los cacheos se realizó el día 21 de septiembre de 2023 a las 12.30 horas, es decir, cuando solamente habían transcurrido unas 15 horas desde el anterior cacheo, y además, pese a manifestarse que se llevó a cabo en condiciones semejantes al primero, lo cierto es que este no fue efectuado ni en la celda del interesado ni en el cuarto habilitado a tales efectos, sino en el «vestíbulo de salida de talleres del módulo 4», según se recoge en la propia orden.

Es necesario recordar que el artículo 68 del Reglamento Penitenciario, en su apartado 3, establece que los cacheos con desnudo integral deben realizarse en lugares cerrados sin la presencia de otros internos. La práctica de uno de estos cacheos en mitad de un vestíbulo de acceso a talleres, pone en entredicho gravemente el efectivo respeto del derecho a la intimidad de artículo 18 de la Constitución, pues nos encontramos ante un lugar abierto, donde no es posible garantizar la ausencia de terceras personas (internos o funcionarios) y donde, se presupone, existirá una gran afluencia de trabajadores que acuden o abandonan los talleres productivos.

Habida cuenta de todo lo anterior, es necesario poner fin a este tipo de prácticas, y garantizar que este tipo de cacheos -que son especialmente invasivos de la intimidad de las personas privadas de libertad- se realicen en los lugares habilitados para ello.

Esta cuestión ya fue puesta de manifiesto en el expediente (…), en el que se observó una práctica semejante, por lo que sería conveniente que este recordatorio se hiciera extensivo a todos los centros penitenciarios dependientes de esa secretaría general.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera oportuno adoptar la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 3 del Reglamento Penitenciario, los cacheos con desnudo integral se efectuarán por funcionarios del mismo sexo que el interesado, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa secretaría, prosigue la actuación solicitando información sobre la resolución formulada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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