En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Durante la visita se observó que dos detenidos ocupaban una misma celda, pese a que la mayor parte de las celdas estaban vacías.
Por ello, se formula SUGERENCIA.
2. Según se informó en el momento de la visita, no se realiza cacheo de los detenidos con anterioridad a su ingreso en calabozos.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, la siguiente
SUGERENCIA
Dar las indicaciones pertinentes para que se garantice la unidad celular en los calabozos siempre y cuando haya celdas disponibles y no se considere que el detenido debe estar acompañado por motivos justicados.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)