En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. El sistema de videovigilancia únicamente cubre el acceso del detenido a través del garaje y pasillos
Por ello se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. No existen interfonos para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, por lo que existe el riesgo de que los agentes no puedan intervenir con la necesaria celeridad en caso de ocurrir un incidente grave.
Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Las puertas de los calabozos no cuentan con un mecanismo de cierre que facilite una apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, tal y como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Algunas celdas y puertas se encuentran en mal estado de mantenimiento, por lo que sería conveniente reforzar el mantenimiento de las mismas.
Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. Las instalaciones carecen de señalización de evacuación para casos de emergencia.
Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. No hay armero en la zona de calabozos. En aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes esta práctica debería corregirse.
Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación en el interior de las celdas, con grabación de audio, así como a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, con excepción de los aseos, siguiendo el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
SEGUNDA. Proceder a la instalación de interfonos en las celdas para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, de acuerdo con lo recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
TERCERA. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en casos de emergencia.
CUARTA. Realizar un mantenimiento periódico de las celdas, para que presenten un adecuado estado de conservación, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 75 del Informe Anual 2014.
QUINTA. Proceder a la señalización de evacuación en caso de emergencia de las instalaciones.
SEXTA. Dar indicaciones, para que se proceda a la instalación de un armero, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del pueblo (e.f.)