Visita a los calabozos del Palacio de Justicia de Albacete.

RECOMENDACION:

Proporcionar la formación e información necesarias a las personas que trabajen en los edificios judiciales de su competencia, sobre la figura del Defensor del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, así como sus competencias, entre ellas la que legitima a girar visitas a lugares y entrevistarse con personas que se encuentren privadas de libertad, y el pleno acceso que deben facilitarle las personas al servicio de la Administración pública.

Fecha: 21/12/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20024307

 


Visita a los calabozos del Palacio de Justicia de Albacete.

Se agradece la información recibida, con relación a las sugerencias efectuadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Albacete.

Consideraciones

1. En su escrito refiere que las deficiencias detectadas y las subsiguientes sugerencias efectuadas estarán próximamente solventadas en el Nuevo Edificio Judicial (NEJ), situado en la Avenida ….., esquina con Avenida ….. (carrera N-301), de Albacete, al que se trasladarán todos los órganos judiciales.

2. Se indica que el nuevo edificio judicial tendrá acceso y circulaciones por el edificio exclusivas para el traslado de detenidos, por lo que no existirá la posibilidad de que coincidan con los ciudadanos (sugerencia primera); se dispone el aseo con acceso desde la zona exterior de las celdas colectivas, lo que garantiza la intimidad (sugerencia segunda); existirá instalación de climatización en el espacio donde se ubican las celdas, por lo que habrá ventilación y renovación del aire (sugerencia tercera).

Por tanto, se consideran aceptadas.

3. Sin embargo, refiere que se ha instalado video-vigilancia de las celdas, la cual no se extiende a todos los espacios de circulación por los que se traslada a los detenidos (sugerencia cuarta); no habrá sistema de intercomunicación (sugerencia quinta); las entrevistas se podrán llevar a cabo en la sala de reconocimiento en rueda, lo cual permitirá mantener la vigilancia a través del vidrio-espejo (sin la debida confidencialidad) (sugerencia novena); por lo que estas Sugerencias se consideran rechazadas.

4. Respecto a las sugerencias décima y decimoprimera (apertura de un libro donde se anoten las circunstancias sobre detenidos e instalaciones), se refiere que se ha dado traslado al juez decano y al secretario coordinador, que informan que se incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial de Albacete, competente para conocer estos asuntos. por tanto, se consideran aceptadas pero aún no realizadas.

5. Nada indica sobre las sugerencias séptima (armero para la custodia de las armas de los agentes de custodia y de traslado); octava (armario con cierre para el depósito de las pertenencias de las personas detenidas); por lo que se reitera la petición de información.

6. Por otro lado, esta institución en sus últimas visitas a zonas de calabozos de edificios judiciales (competencia o no de esa Secretaría de Estado) se ha encontrado con ciertas dificultades para el inicio y desarrollo de las visitas a causa del desconocimiento de parte del personal que allí trabaja de la naturaleza y funciones de la figura del Defensor del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNP).

Esta institución ha tenido ocasión de señalar en diversas ocasiones a las administraciones responsables, y ahora reitera,  que la zona de calabozos de los juzgados son lugares de privación de libertad. Es claro que la persona que está esperando a pasar a disposición judicial, está privada de libertad.  El Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 4 establece: «1. Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.»

Con el fin de facilitar la labor de la institución como MNP en sus visitas a lugares y personas privadas de libertad, se considera oportuno efectuar una recomendación.

Decisión

Con base en la consideración sexta y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a esa Secretaría de Estado de Justicia la siguiente

RECOMENDACIÓN

Proporcionar la formación e información necesarias a las personas que trabajen en los edificios judiciales de su competencia, sobre la figura del Defensor del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, así como sus competencias, entre ellas la que legitima a girar visitas a lugares y entrevistarse con personas que se encuentren privadas de libertad, y el pleno acceso que deben facilitarle las personas al servicio de la Administración pública.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y Recomendación formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita disponga lo necesario a fin de sea remitida la información aludida en las anteriores consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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