Cambio de jornada escolar en los centro públicos de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACION:

Que se examine la procedencia de introducir las modificaciones oportunas para garantizar el máximo consenso en el consejo escolar en el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad de Madrid.

Fecha: 19/01/2023
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22016151

 


Cambio de jornada escolar en los centro públicos de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad de Madrid.

Se ha recibido su escrito en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por la (…), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La organización del tiempo escolar es un tema trascendental que preocupa a las familias, y precisa de acuerdos y consensos amplios que han de ser alcanzados bajo el principio de participación democrática, de modo que sean los centros educativos los que, dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, puedan elegir el modelo de jornada escolar que mejor se adapte al contexto socio-cultural del entorno y permita implantar proyectos de innovación educativa, así como contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad educativa.

A través de las quejas recibidas en estos últimos años se ha venido planteando ante esta institución la dificultad que existe en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para obtener la participación y el voto de dos tercios de las familias censadas, bien por tener dificultades para desplazarse a los centros educativos el día de la votación o bien por falta de interés. Un problema que, a tenor de las quejas recibidas, viene generando conflictos y dividiendo a la comunidad educativa cada curso escolar.

2. En el escrito remitido se informa que, desde 2005, en las sucesivas normas en materia de jornada escolar, se ha venido exigiendo en la Comunidad de Madrid la participación de un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo, así como el voto de dos tercios de las personas que hubieran ejercido su derecho al voto “con el fin de que la voluntad de las madres y de los padres de los alumnos quede expresada de manera inequívoca y claramente mayoritaria” y “contar con un consenso amplio y suficiente en la comunidad educativa, de modo que cualquier modificación al respecto tuviera el apoyo de la mayoría de la comunidad escolar del centro educativo y, por lo tanto, una perspectiva de estabilidad en un tema tan sensible”.

3. El procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad de Madrid, se encuentra regulado en la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el que se establece que una vez aprobada la propuesta de cambio de jornada escolar por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del consejo escolar -que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos- es preceptiva la fase de consultas que se considera favorable si obtiene el voto de la mayoría absoluta de los integrante del claustro de profesores y de dos tercios de los votos registrados de las familias, siendo válida esta última votación si cuenta con la participación de un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo de votantes, formado por todos los padres o representantes legales de los alumnos matriculados en el centro, a quienes corresponde un voto por persona (artículo 3).

Efectuadas las consultas al claustro de profesores y a las familias, el consejo escolar aprueba o rechaza por mayoría absoluta, tanto de los representantes de los maestros como de los representantes de los padres de alumnos, la propuesta final para el cambio de jornada escolar (artículo 4).

4. Con estos antecedentes, el Defensor del Pueblo, sin cuestionar la necesidad de garantizar el máximo consenso de todos los sectores de la comunidad educativa, entiende que la participación exigida a las familias en la fase de consultas, es un factor que atempera la buscada finalidad de alcanzar el mayor consenso entre los diferentes sectores educativos, y puede atender de modo inadecuado o no suficiente el principio de participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes que reconoce en su artículo 1 apartado j) la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuanto que la simple falta de participación de algunos padres en el proceso puede tener un peso fundamental en la toma de decisiones, en contra del objetivo perseguido por esa administración de contar con el apoyo de la mayoría de docentes y familias de la comunidad escolar en cualquier modificación del modelo de jornada escolar.

A título de ejemplo, cabe hacer una reseña de los resultados obtenidos en el CEIP “Maestro Padilla”. Según los términos de las quejas recibidas: de un total de 1232 padres con derecho a voto, con una participación de 799 padres, 688 votos solicitaron la jornada continua (86 % de votos emitidos), 73 que continuase la jornada partida, 8 votos en blanco y 30 votos nulos. En consecuencia, aun obteniéndose el 86 % de votos afirmativos, la abstención de 22 padres que no han ejercitado su derecho al voto ha impedido que se alcanzase la participación requerida de dos terceras partes del censo (821 votos) para solicitar la modificación de la jornada para el curso 2022/2023.

Resultados similares se obtuvieron, supuestamente, el curso pasado en el CEIP “Julián Marías”, donde la participación de las familias alcanzó el 55,7 % (584 de 877) de las personas censadas, de las cuales el 91,6 % (448) votaron a favor del cambio de jornada.

5. Sobre este particular, esta institución si bien valora positivamente que esa consejería estudie la posibilidad de aplicar la votación telemática para la consulta dirigida a los padres del centro con el fin de facilitar y aumentar su participación, considera oportuno someter a su consideración la necesidad de introducir ciertas modificaciones en la configuración actual del procedimiento de cambio de jornada escolar en términos que favorezcan el pretendido consenso, evitando así que la mera pasividad de algunas familias pueda llegar a ser determinante en el resultado final de la votación frente a una mayoría de participantes, lo que de facto ha llegado a suponer, en algunos casos, que una minoría de la comunidad educativa tenga la capacidad de vetar cualquier iniciativa de cambio de jornada escolar, según los datos aportados por los promoventes que se han dirigido a esta institución.

6. En la línea de las consideraciones anteriores, y tomando como referencia las políticas legislativas llevadas a cabo en algunas comunidades autónomas sobre esta materia (Galicia, Valencia, Asturias, Navarra, Castilla-La Mancha, Murcia, Extremadura, Andalucía y Aragón, entre otras) esta institución considera razonable que se examine la conveniencia de introducir modificaciones normativas que modulen la mayoría cualificada de participación del mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo de votantes que actualmente se exige para el cambio de jornada escolar. Otras medidas también contempladas en algunas normas autonómicas, tales como la exclusión del censo de votantes de las familias o los representantes legales del alumnado matriculado en último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro al que afecte la modificación de la jornada escolar, evitan que la razonable falta de participación de quienes no van a verse afectados por la decisión que se adopte tenga incidencia en el proceso de decisión y a juicio de esta institución merecen ser examinadas.

Decisión

– Se solicita informe sobre las actuaciones en su caso realizadas para hacer efectiva la posibilidad de que las familias participen en las consultas relativas a la modificación de la jornada escolar mediante voto telemático.

– Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se examine la procedencia de introducir las modificaciones oportunas para garantizar el máximo consenso en el consejo escolar en el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad de Madrid.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del pueblo

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