Cambio de nombre de los menores de edad correspondiente con su verdadera identidad.

RECOMENDACION:

Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas que sean necesarias, procedimentales y organizativas o de cualquier otra naturaleza, para que los letrados de la Administración de Justicia que dan servicio en los registros civiles faciliten los procesos de solicitud de cambio de nombre de los menores de edad transexuales, y tramiten de forma prioritaria su solicitud de asignación de un nombre correspondiente con su verdadera identidad, procurando que estos cambios puedan realizarse con la mayor inmediatez posible para evitar los daños que el trascurso del tiempo podría en otro caso producirles, en coherencia con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 23 de octubre de 2018.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012085

 


Cambio de nombre de los menores de edad correspondiente con su verdadera identidad.

En relación la queja formulada por el Valedor do Pobo, que da lugar al expediente (…), y que versa sobre las dificultades en el procedimiento para la rectificación registral del nombre, se ha recibido el informe remitido por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitado en este asunto.

Consideraciones

1. El objeto de esta queja era denunciar los problemas que sufren las familias de menores que inician el procedimiento para la rectificación registral de su nombre, en aplicación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. La asociación de familias de menores trans (…) reclamaba un procedimiento más rápido y eficaz dado que actualmente la tramitación del cambio de nombre se prolonga más de un año hasta la efectiva rectificación lo que provoca enormes perjuicios a estos menores. Además, denunciaba que la tramitación que se realiza en los distintos registros civiles no es homogénea exigiéndose requisitos distintos en función del registro que tramita el expediente.

2. En ese sentido, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública comunicó que siendo consciente de la sensibilidad de esta materia, especialmente cuando afecta a menores, y de la necesaria protección del interés preferente del menor, que debe primar sobre todos los intereses legítimos concurrentes, dictó la Instrucción de 23 de octubre de 2018, sobre cambio de nombre en el registro civil de personas transexuales, con la finalidad de permitir a estos menores la asignación de un nombre que se correspondiese con su verdadera identidad, procurando, además, que estos cambios pudieran realizarse con la mayor inmediatez posible para evitar los daños que el trascurso del tiempo podría en otro caso producirles.

Según ese centro directivo la Instrucción establece que, cuando los progenitores, o en este caso los tutores o guardadores, de un menor de edad, declaren ante el órgano competente que su hijo siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable y, en todo caso, previa audiencia al menor interesado, dicha solicitud debe ser atendida.

3. Al parecer, la Dirección General de Seguridad y Fe Pública trasladó a su personal la instrucción de tramitar con carácter prioritario todos los recursos y expedientes de cambio de nombre que afectasen a menores transexuales. Sin embargo, esa instrucción no puede considerarse aplicable al personal de los registros civiles, toda vez que las competencias de la citada dirección general, respecto a los registros civiles, vienen referidas a los aspectos doctrinales y procedimentales en materia de calificación y tramitación de actuaciones del registro civil, y no afecta a cuestiones de organización y funcionamiento que, de acuerdo con las competencias de los artículos 440 y 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se atribuyen a los letrados de la Administración de Justicia sobre dirección de la oficina judicial y la organización del personal. De lo que se deduce que la citada instrucción puede no haber sido transmitida a los letrados de la Administración de Justicia que dan servicio en los registros civiles, lo que explicaría que los expedientes de los menores no sean tramitados con la prioridad que promueve la instrucción en cuestión, y que en cada registro se siga un proceso distinto, dependiendo del criterio del letrado de la Administración de Justicia responsable en cada caso.

4. Los letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, en concreto de Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, dependiente a su vez de la Secretaria de Estado de Justicia, de la que también depende la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Por lo que, resulta del todo extraño que las instrucciones dictadas por dicho órgano directivo para tramitar con carácter prioritario los expedientes de cambio de nombre que afecten a menores transexuales, solo sean aplicables al personal dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, y no hayan sido transmitidas igualmente (con el instrumento jurídico adecuado) a los letrados de la Administración de Justicia que dan servicio en los registros civiles, estando todos estos funcionarios igualmente involucrados en el buen funcionamiento del registro civil y en la prestación de este servicio que, en el caso de los menores, debe realizarse respetando de forma prioritaria su interés superior, tal y como dice la Instrucción de 23 de octubre de 2018.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas que sean necesarias, procedimentales y organizativas o de cualquier otra naturaleza, para que los letrados de la Administración de Justicia que dan servicio en los registros civiles faciliten los procesos de solicitud de cambio de nombre de los menores de edad transexuales, y tramiten de forma prioritaria su solicitud de asignación de un nombre correspondiente con su verdadera identidad, procurando que estos cambios puedan realizarse con la mayor inmediatez posible para evitar los daños que el trascurso del tiempo podría en otro caso producirles, en coherencia con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 23 de octubre de 2018.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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