Divulgación del Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

RECOMENDACION:

Que se ponga en marcha una campaña divulgativa sobre la inclusión en el Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias a los sujetos incluidos en la misma por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/08/2022
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22013488

 


Divulgación del Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

Se ha recibido escrito de esa agencia estatal, referido al expediente arriba indicado.

Consideraciones

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los sujetos recogidos en el mismo.

La entrada en vigor de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha sustituido el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración, por la obligación legal de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de comunicarse electrónicamente con la misma

2. Si bien, la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria se realizó por Ley, la Agencia Tributaria, con el fin de evitar perjuicios a los contribuyentes, adoptó la decisión de que la primera comunicación que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 se efectuase al obligado tributario, se notificase por correo, y se incluyera en la comunicación un documento informando al obligado tributario, tanto de su inclusión en el Sistema de Notificación Electrónica Obligatoria (NEO) como de la forma de acceder a las notificaciones electrónicas.

3. A pesar de esta medida, desde esta institución se sigue observando que numerosos obligados desconocen que están incluidos en el sistema NEO y además ignoran a que dirección electrónica está la AEAT enviando dichas notificaciones. Preocupa que se sigan recibiendo quejas especialmente de comunidades de propietarios, comunidades de bienes, herencias yacentes y asociaciones por su falta de conocimiento de dicha inclusión.

4. Esta notificación inicial de inclusión en la dirección electrónica habilitada es fundamental porque, como ha señalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de junio de 2016, si esta notificación inicial no se hace conforme a derecho y el contribuyente no tiene conocimiento de que ha sido incluido en el NEO, no será válida ninguna de las notificaciones efectuadas en dicha dirección habilitada.

5. Esa agencia estatal entiende que una Administración sin papel basada en el funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. Sin embargo, olvida que no todos los contribuyentes conocen el funcionamiento de la Administración electrónica y que la obligación de comunicarse de forma electrónica con la Administración implica, en casi todos los casos, diversas dificultades cuando no la necesidad de contar con asistencia.

6. Esta situación exige de la Administración el estricto respeto a las garantías en los procedimientos, físico y  electrónico, de modo que la posición del contribuyente no se vea empeorada por ese motivo.

El hecho de que los obligados desconozcan su inclusión en el sistema NEO puede afectar a la seguridad jurídica, por cuanto impide el cumplimiento de la finalidad de la notificación de poner en conocimiento de los obligados los actos administrativos, permitiendo al afectado adoptar los medios que considere más eficaces para sus intereses. La notificación debe garantizar los derechos de los ciudadanos y no producir indefensión.

El principio de confianza legítima implica que el ciudadano no se vea sorprendido por la norma, de forma que sea la Administración la que efectivamente facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias actuando con diligencia, la misma que se exige al administrado.

7. La Administración, además de cumplir con su deber de recaudar, viene también legalmente obligada a prestar el deber de informar y asistir al obligado tributario en relación con sus derechos y obligaciones facilitándole el cumplimento de estas obligaciones. Es en estos casos en que existe más desconocimiento de los contribuyentes sobre el cumplimento de sus obligaciones fiscales donde debería ser más necesario reforzar ese servicio de asistencia.

La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé que este deber se instrumente a través de comunicaciones y actuaciones de información, si bien no se agota en las previsiones de dicha norma, sino que puede alcanzar a otras medidas que sirvan para dar a conocer dichas obligaciones como podría ser una campaña informativa.

8. Desde esta institución se entiende que la divulgación general de esta obligación a través de una campaña podría ser el inicio del cambio normativo, ya que si no hay una adecuada campaña de información no se puede aspirar al cumplimento voluntario de la norma.

Así se ha hecho en la campaña de tráfico, para mejorar la seguridad de los conductores, para lo que se han realizado anuncios en diversos medios de comunicación con la finalidad de que la modificación normativa alcance a todos los ciudadanos. Igualmente, se hizo en el pasado con las diversas campañas que se han llevado a cabo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa agencia estatal la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se ponga en marcha una campaña divulgativa sobre la inclusión en el Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias a los sujetos incluidos en la misma por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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