El interesado, en representación de la Fundación Franz Weber, manifiesta su disconformidad con la inclusión de un espectáculo cómico taurino representado por personas con discapacidad en el programa de la Feria del Ángel 2024.
Consideraciones
1. El programa oficial de los festejos organizados con motivo de la Feria del Ángel 2024 de Teruel incluye la celebración, el próximo 2 de julio, de un espectáculo bajo el título «Popeye Torero y sus enanitos Marineros».
2. Tal como se tuvo ocasión de señalar en relación a la celebración de un espectáculo similar durante la Feria celebrada en ese municipio en 2023, en aplicación del artículo 4 de la Ley 15/2022, el reconocimiento del derecho a la igualdad de trato tiene como consecuencia la prohibición de toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el mismo. Vulneraciones estas que pueden producirse tanto por el ejercicio de actos de discriminación, como por inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, la inacción, dejación de funciones, o el incumplimiento de deberes.
Este artículo establece el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación como principio informador del ordenamiento jurídico que, como tal, se integrará y observará con carácter transversal en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
3. Tras la modificación introducida por la disposición final quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, prohíbe la realización de espectáculos o actividades recreativas en que se use a personas con discapacidad o esta circunstancia para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana.
4. Esta prohibición se ampara, entre otros, en los artículos 4.1 b), 5.2, y 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que recogen el compromiso de las partes de luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.
5. Ya en 2019, como parte de sus Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (CRPD/C/ESP/CO/2-3), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad había expresado preocupación por los «continuos estereotipos negativos y la imagen degradante de las personas con discapacidad, por ejemplo la forma en que se representa a las personas con enanismo en las corridas de toros».
6. Por su parte, en el anexo publicado junto a la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2021, anterior a la citada modificación legislativa, la Unidad Coordinadora para la Atención a las Personas con Discapacidad y Mayores, afrontaba la cuestión de estos espectáculos desde las siguientes consideraciones:
«Cuando las afrentas a la dignidad de las personas son explícitas y groseras, se repudian de forma colectiva y casi instintiva por los individuos de la sociedad cuando esta cuenta con una mínima tradición en lo que concierne al respeto a los derechos humanos. Sin embargo, otros ataques son más difíciles de percibir cuando en el imaginario colectivo persisten los prejuicios, porque impiden que ciertos actos sean detectados y tachados de indignos. Así se normalizan ciertas conductas que, sin embargo, no soportan un examen a la luz de la normativa de derechos humanos. Por ello es tan importante la toma de conciencia social sobre las barreras actitudinales que persisten en nuestro país y en cada sujeto, referidas a las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual, psicosocial.
Conductas que repugnan actualmente a la conciencia social, eran admitidas sin complejo ni ambages en otros momentos o situaciones históricas. Por tanto, desde una perspectiva crítica, debemos cuestionarnos si persisten ejemplos de comportamientos admitidos socialmente o, incluso, que cuenten sustento normativo, que contribuyen a mantener estigmas o prejuicios sobre las personas con discapacidad porque impiden su efectiva inclusión social. Si tras ese proceso reflexivo se concluye que ciertas prácticas resultan incompatibles con la igual dignidad de todas las personas, se debe actuar consecuentemente por medio de decisiones que las corrijan, pues se trata de una cuestión de derechos humanos.
Cuanto más arraigada esté una conducta en el imaginario colectivo, mayor será el esfuerzo para revertirlo. Pero, sin duda, resulta necesario y valdrá la pena acometerlo».
Tras esta reflexión, la citada fiscalía señalaba que: «La aportación al espectáculo de las personas con displasia ósea no se centra en la mayor o menor pericia con la que desarrollan una faena taurina –que pueden, claro está, tenerla-, sino en provocar la carcajada del público asistente desde su aspecto o condición física».
Para concluir que: «La mofa sobre la condición física (enanismo) de estas personas está presente en estos espectáculos por lo que puede entenderse atentatoria contra la dignidad, no solo individual, sino también del colectivo. Por otra parte, estos espectáculos habitualmente se entienden como aptos para menores de edad, pues pretenden provocar la risa de los asistentes. Pero, precisamente por razón de edad, los menores pueden ir aprendiendo a mirar la discapacidad de las personas con acondroplasia desde una perspectiva respetuosa con la dignidad o justamente lo contrario. Por tanto, un acto de entretenimiento que aparentemente resulta como fútil, puede favorecer la perpetuación de ciertos prejuicios sobre estas personas, como el tipo de trabajo que pueden desarrollar o la manera grotesca de representarlos».
7. El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Administración de esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, entre los que se incluyen los espectáculos taurinos.
8. La Ley 11/2005 de 28 de diciembre, establece el marco general para el desarrollo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, remitiéndose en su artículo 3 a la normativa específica y sectorial taurina como régimen jurídico aplicable.
9. El Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, regula los espectáculos taurinos, entre los que, en aplicación de su artículo 2, se encuentran el «Toreo Cómico: en el que se lidian reses de modo bufo o cómico en los términos previstos en este Reglamento». En aplicación del artículo 11 de este mismo reglamento, la organización de estos espectáculos se encuentra sometida a la previa autorización de la Diputación General de Aragón, que ha de solicitarse con una antelación mínima de quince días hábiles.
10. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Que, en aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se deniegue la autorización necesaria para la celebración del espectáculo de toreo cómico «Popeye Torero y sus enanitos Marineros» prevista el próximo 2 de julio de 2024 en Teruel.
Por otro lado, al amparo también de lo previsto en la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que, en el marco de las competencias atribuidas a ese departamento, se adopten las medidas que resulten necesarias para promover la implementación de lo previsto en la disposición decimotercera del citado Real Decreto 1/2013 y prevenir la celebración de espectáculos similares en el futuro.
En la seguridad de que estas Resoluciones serán objeto de atención por parte de esa Administración y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo