Texto
En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, por el que remite un informe, de 16 de junio de 2017, elaborado por el Servicio de Diversificación de Economía Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, dependiente de esa Consejería.
En síntesis, el informe, tras citar los títulos competenciales, los recientes decretos de estructura y legislación aplicable, indica que para la temporada 2017-2018 no se ha autorizado la actividad del tiro al pichón en la Región de Murcia; y que tampoco es previsible que se pueda incluir en próximas órdenes de veda, pues es una modalidad que no tiene tradición en la Región de Murcia y resulta poco ética. Continúa el informe señalando que se ha transmitido a la Guardia Civil y a los Agentes Medioambientales la necesidad de que se inspeccione y abran diligencias contra los campos de tiro en los que se siga realizando esta actividad aunque no se ha tenido constancia de que se haya realizado. Por último, se manifiesta que no se tiene constancia de que se hiciera ningún informe previo a la Resolución de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Catálogo de modalidades deportivas en relación con las modalidades de caza.
Consideraciones
1. Debe aclararse a esa Consejería que la Sugerencia formulada no iba dirigida a que se incluyera obligatoriamente el tiro al pichón en las órdenes de veda de la Comunidad Autónoma con el fin de que se autorizara su práctica. Del fundamento de dicha resolución y de los escritos que anteriormente le ha dirigido el Defensor del Pueblo a la entonces Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, se desprende que se comparten los argumentos expresados en el informe del Servicio de Diversificación de Economía Rural, en cuanto a las características específicas de esta modalidad de caza (que supone que las aves son lanzadas mediante el empleo de tubos disparadores para ser abatidas), y su posible sustitución por alternativas similares, más respetuosas con la protección de la fauna y el bienestar animal.
Por este motivo, en la Sugerencia se decía explícitamente que debía procederse a la inclusión del tiro al pichón en las órdenes de veda por tratarse de una modalidad de caza, pero sólo debía obrarse así en el caso de que “esa Comunidad Autónoma decidiera autorizar esta modalidad”. Por tanto, si en la Región de Murcia no se va a permitir el tiro al pichón, como ahora se establece explícitamente en la disposición adicional quinta de la Ley 6/2017 de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región de Murcia, que la prohíbe, se cumple con el sentido de la resolución y de las consideraciones expuestas por esta institución.
2. Mediante Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección General de Deportes, se aprueba el Catálogo de modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22 de enero de 2016). Dicha Resolución se trajo a colación en este caso porque el tiro al pichón es una modalidad de caza lanzada que se incluye en el Catálogo. Con la prohibición legal recientemente establecida no existe duda de que el tiro al pichón no puede practicarse en la Región de Murcia, pese a que la modalidad de caza lanzada este incluida con carácter general en dicho Catálogo.
No obstante, esta institución ha advertido que en el Catálogo se incluye una modalidad de caza que es contraria a la normativa de protección de la fauna. Tal es el caso del parany, que ha sido declarada por los tribunales contraria a la Directiva Aves y a sus normas de trasposición (fundamentalmente la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad), al tratarse de un método no selectivo y por tanto, prohibido por el artículo 65.3 a) de la Ley, sin que se haya podido justificar que concurran los requisitos que exige el artículo 65 para que pueda exceptuarse la prohibición, en primer lugar, que no exista otra solución satisfactoria al empleo del método no selectivo. Se citan por todas la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 9 de diciembre de 2004, la Sentencia 114/2013 del Tribunal Constitucional y la Sentencia 1517/2002 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Por tanto, esa Consejería, competente en materia de caza, debe velar por los actos administrativos que se dicten se ajusten a la legislación, e instar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que modifique la Resolución que aprueba el Catálogo para suprimir el parany, por tratarse de un medio no selectivo, prohibido por la legislación.
Finalmente, si a esa Consejería no le consta que el órgano competente en materia de caza haya informado el contenido de la Resolución que aprueba el Catálogo durante su tramitación -entre las que se incluye un buen número de modalidades de caza-, convendría para asegurarse de que no se incluyen otras modalidades distintas del parany no amparadas por la normativa.
3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
En virtud de lo anterior, se da por aceptada la Sugerencia formulada y se dirige una nueva a esa Consejería:
SUGERENCIA
Instar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que modifique la Resolución por la que se aprueba el Catálogo de modalidades deportivas en la Región de Murcia para suprimir el parany por tratarse de un medio de captura no selectivo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)