Esta queja trae causa de la iniciada por doña (…), que está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado, y en la que se ha solicitado la intervención de la institución por las dilaciones indebidas en la tramitación de su procedimiento contencioso de disolución de bienes gananciales, y por la violencia de género económica que está padeciendo.
Consideraciones
1. La interesada tiene 63 años. Según su queja, desde el año 2013, lleva intentando proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales con su exmarido (procedimiento de liquidación número …), y no obtiene ni respuesta, ni auxilio judicial a pesar de que es evidente que está abusando del sistema y del proceso. En su sentencia de divorcio, dictada en Procedimiento (…) por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ciudad Real, se estableció el uso alterno por años del que fuera domicilio conyugal. Como dicho acuerdo resultaba de imposible cumplimiento y como era el único bien del inventario, la interesada solicitó liquidar el bien común mediante la segregación el solar donde se construyó la vivienda. Sin embargo, esta petición no está siendo resuelta por el juez, porque el contador partidor que ha sido nombrado para realizar el informe pericial solicitó una provisión de fondos en el año 2020 que el ex marido de la interesada se ha negado a abonar manteniendo el procedimiento paralizado desde entonces, y sin que el juzgado haya adoptado medida alguna para evitar el abuso procesal.
2. Se iniciaron actuaciones con el Juzgado Primera Instancia número 6 de Ciudad Real, quien ha enviado un detallado informe sobre las actuaciones realizadas por esa oficina en el que se puede constatar la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de este procedimiento, que no pueden ser achacadas a la inactividad de la parte demandante, ni a la defensa de la parte demandada, sino a una ineficaz tramitación del procedimiento de ejecución por parte de la oficina judicial, que en muchos de los trámites procesales ha llegado a tardar más de un año en dictar las diligencias de ordenación necesarias para su continuación. (se adjunta informe con el detalle).
3. Estos retrasos han producido un daño económico y un perjuicio moral a la interesada en esta queja, cuya autonomía e independencia personal, depende de los recursos económicos que se dilucidan en este pleito, siendo este caso un ejemplo más de violencia de género económica contra la mujer, a la que la inactividad de la Administración de Justicia sirve de medio. Por eso se ha recomendado a la interesada que consulte con su abogado la posibilidad de presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del estado ante el indebido funcionamiento de la Administración de Justicia en este caso, tal y como establece el artículo 121 de la Constitución.
4. Sin embargo, en lo que a este proceso afecta, el Letrado de la Administración de Justicia adjunto al Director del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Ciudad Real, achaca en su informe esta situación a la fuerte carga de trabajo y al insuficiente personal existente en este Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Ciudad Real (SCOP) para atender el volumen de asuntos, a lo que hay que añadir las múltiples y continuadas bajas de personal, el cambio constante de destino del personal a otros órganos, y la imposibilidad de cubrir las bajas con personal interino.
5. Asimismo, indica que desde que el funcionario encargado en su día de la tramitación del presente procedimiento fue objeto de un expediente disciplinario por causa de este asunto (aunque el expediente fue archivado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes), y causó baja por enfermedad, ese negociado no ha sido debidamente gestionado y a día de hoy existen dos plazas de tramitadores procesales no cubiertas que, según comunica la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla La Mancha en Ciudad real no van a ser cubiertas porque la bolsa de trabajo está agotada.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que se analice la situación en la que se encuentra el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Ciudad Real, en relación con la carga de trabajo y con los recursos y personal con el que cuenta, y que se proceda a cubrir inmediatamente las dos plazas vacantes de tramitadores procesales.
RECOMENDACIONES
1. Que se adopten las medidas necesarias para regenerar la bolsa de interinos en la Gerencia territorial de Ciudad Real mientras se activan nuevas convocatorias para la selección de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
2. Que se analicen y refuercen los instrumentos legales con los que cuentan los letrados de la Administración de Justicia para evitar el abuso de derecho de la parte en los procesos de disolución de bienes gananciales, cuando con ello se realiza una forma de violencia económica contra la mujer.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo